Entrevistas OKDIARIO por la crisis del coronavirus

Daniel Berzosa: «El Gobierno está aplicando un estado de excepción enmascarado como estado de alarma»

"La imprevisión, la improvisación y los intereses políticos de los partidos que apuntalan al Gobierno de coalición está provocando la aprobación de algunas normas insostenibles que serán recurridas en los tribunales", asegura el abogado.

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El profesor de derecho constitucional Daniel Berzosa analiza para OKDIARIO la restricción de derechos del estado de alarma

El profesor de derecho constitucional y abogado Daniel Berzosa, se licenció en derecho con premio extraordinario por la Universidad Complutense de Madrid, y se doctoró, también con honores, por la Universidad de Bolonia, en Italia; donde fue colegial del Real Colegio de España, y decano de su promoción. Berzosa imparte clases y conferencias, además de ser autor de varios libros y publicaciones. Como letrado ejerciente, colegiado en el ICAM, asesora a empresas y personas en asuntos de especial complejidad civil, mercantil y contencioso-administrativa.

Berzosa analiza para OKDIARIO las consecuencias jurídicas de la declaración del estado de alarma por primera vez en España, por una epidemia sanitaria, y valora el impacto del confinamiento en la restricción de derechos de los ciudadanos.

PREGUNTA: ¿Cómo valora en términos legales las decisiones tomadas por el Gobierno hasta la fecha?

RESPUESTA: Según lo previsto en la Constitución y en función de la causa que origina esta situación, una crisis sanitaria, de su gravedad intrínseca, me parece razonable que la primera decisión tomada por el Gobierno fuera la de declarar el estado de alarma.

Es cierto que ya entonces a unos cuantos compañeros constitucionalistas la consideraron inadecuada porque entendían que las medidas restrictivas de libre circulación eran no una mera limitación del derecho fundamental sino una auténtica suspensión y, en consecuencia, se debería haber declarado inicialmente el estado de excepción; pues sólo esta modalidad (junto con el estado de sitio) permite la suspensión de algunos derechos fundamentales. La mayoría entendimos que no.

P: ¿Y su ejecución desde un punto de vista jurídico?

R: La imprevisión, la improvisación y los intereses políticos de los partidos
que apuntalan al Gobierno de coalición está provocando la aprobación de algunas normas insostenibles y ofreciendo abundantes resquicios para la discusión judicial. Las desviaciones constitucionales, legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico -por el contenido o por el modo de aprobarse- que contengan dichas normas estoy seguro de que serán oportunamente recurridas en los tribunales.

P: El Gobierno ha aprobado en las dos ocasiones un Decreto que no estaba totalmente redactado.

R: Personalmente no tengo conocimiento directo de ese hecho. Me resultaría incomprensible que si el Gobierno ha adoptado un contenido para una norma que aprueba -el decreto que declaró el estado de alarma- y que ha quedado recogido en las actas del Consejo de Ministros, de camino al BOE se produzcan cambios. Si eso hubiese sucedido sería un motivo de nulidad, sino de todo, de la parte a la que afecta la modificación. Es irregular y alegal, sino ilegal.

Si es así, debería ser fácil averiguarlo en un Estado social y democrático de Derecho, como es España, a través del Consejo de Transparencia.

«Si todos estamos teletrabajando, ¿cómo es posible que teniendo los diputados una tableta que les regala el Congreso no lo estén haciendo?»

P: ¿Considera que estamos en un estado de excepción enmascarado en un estado de alarma?

R: Es la pregunta del millón. Actualmente hay razones para pensar que sí, desde un punto de vista constitucional y legal de los estados extraordinarios. Yo creo que se cumplen ya los tipos para declarar el estado de excepción, al menos tras la primera prórroga. El Gobierno ha estado estirando el estado de alarma y hemos llegado un punto en el que no cabe más.

Con la primera prórroga, cuando los hechos y los anuncios del Gobierno indicaban no sólo que se iba a prolongar la situación de confinamiento de los ciudadanos en sus hogares, sino que la Mesa del Congreso había adoptado un acuerdo para suspender los plazos para presentar preguntas de control al Gobierno; la Comisión Ejecutiva del Consejo General del Poder Judicial acordó también interrumpir los plazos judiciales con carácter general; y, se reconocía un colapso del sistema sanitario, es posible que lo adecuado hubiera sido que el Gobierno solicitara al Congreso no la prórroga del estado de alarma, sino su autorización para declarar el estado de excepción.

P: Usted ha sido muy crítico con la geolocalización a los ciudadanos.

R: La orden ministerial que lo permite viola el artículo 55 de la Constitución. Aunque la norma limita la autorización del Gobierno a localizar a los ciudadanos «a los solos efectos» de confirmar que se encuentran donde dicen estar y mantenerlos dentro de esos límites, la apostilla «a los solos efectos» no salva la inconstitucionalidad ni el incumplimiento de otras leyes.

«El estado de alarma no permite ni constitucional ni legalmente geolocalizar a los ciudadanos»

P: Algunos magistrados alertan sobre el colapso de la jurisdicción social por las demandas de los ERTE.

R: No sÓlo de la jurisdicción social. Se puede producir un más que probable
colapso de los tribunales con carácter general. Piense en la jurisdicción civil-mercantil cuando lleguen de golpe los concursos de acreedores de miles de PYMES. Y en todos los demás órdenes, cuando se levante la suspensión de los plazos.

P: Una nueva prórroga del estado de alarma exigirá una nueva aprobación del Parlamento. ¿Se están respetando los controles democráticos?

R: El estado de alarma el Gobierno lo declara y lo confirma el Congreso. Sin embargo en el estado de excepción el control descansa en el propio Congreso y yo creo que esta situación de crisis sanitaria no debe significar, en ningún caso, una reducción del control al Gobierno ejercido por las instituciones del Estado, sino muy al contrario se exige un mayor control que nunca.

Ahora mismo, al Gobierno ya investido de poderes extraordinarios sólo le puede marcar el terreno la oposición parlamentaria. Precisamente por esto la Constitución establece que, ante la declaración del estado de alarma -o excepción o sitio- hay que reunir al Congreso. Es completamente coherente y lógico. Si en una democracia se dan ‘poderes dictatoriales’ a alguien, el control de esa autoridad extraordinaria es más imprescindible que nunca.

 

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