Los cuatro reproches de los fiscales al Tribunal Supremo por su condena «benigna» a los líderes del ‘procés’
Los cuatro fiscales del procés han realizado 12 informes contrarios a la concesión del indulto a los presos condenados por sedición en concurso con malversación de caudales públicos. Pero en sus escritos no sólo han hablado de los condenados, sino que le han dejado un ‘recado’ importante, y cargado de reproches a la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, pese a la petición de delito de rebelión que hacía el Ministerio Público, terminó por condenar por sedición, un delito mucho menos penado. Cuatro párrafos destacan a este respecto.
Hubo elementos de rebelión
Los fiscales le dicen a la Sala que: “Aún cuando el tribunal haya considerado finalmente que los hechos cometidos no tuvieron suficiente eficacia lesiva para el orden constitucional, es cierto que el propio relato de hechos probados acredita un cierto desbordamiento de los contornos legales propios de la sedición y la incursión de los mismos en la ejecución de algunos de los elementos típicos de la rebelión (alzamiento público, violencia, declaración de independencia, derogación de la Constitución, etc.)”.
Penas benignas
Sobre la pena que finalmente impuso el Tribunal Supremo, los fiscales Fidel Cadena, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza y Jaime Moreno hacen dos aseveraciones más que interesantes. Así, hablan de “penas benignas” .
La primera aseveración es que: “La aplicación por la sentencia de las reglas del concurso medial de delitos ha permitido en la práctica que la respuesta punitiva haya sido mucho más benigna, ya que el delito de malversación ha quedado absorbido por el de sedición (como si de un concurso de leyes se tratara), de manera que si la punición de ambos delitos se hubiera hecho separadamente las penas mínimas de prisión habrían sido de 10 años por la sedición y de 6 años por la malversación de fondos públicos, y las penas mínimas de inhabilitación absoluta habrían sido de 10 años por la sedición y de 15 años por la malversación.
Poca inhabilitación
La segunda de las aseveraciones enlaza con las bajas penas y hace referencia a que esa condena también conlleva una inhabilitación para cargo público que debería haber sido superior a la finalmente impuesta.
Así, dicen: “Esto quiere decir que una pena única de 13 años de prisión y el mismo período de inhabilitación absoluta por ambos delitos nunca podrá ser considerada como desproporcionada si valoramos en sus justos términos el notable incremento del desvalor antijurídico que supone la ejecución conjunta de ambas acciones, así como la pluralidad de bienes jurídicos que han resultado agredidos”.
Hechos muy graves
Por último, en el informe sobre el ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras vuelven a recordar tanto a Junqueras como al Tribunal Supremo que lo que sucedió el 1 de octubre de 2017 fue más allá de una sedición.
Fidel Cadena, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza y Jaime Moreno lo explican diciendo: “Como ya hemos indicado con anterioridad, lo que sucedió en Cataluña no fue una sedición al uso. Fue mucho más que una grave alteración del orden público, circunstancia esta que justifica las penas finalmente impuestas. Con el decidido propósito de declarar la independencia (lo que así hicieron) y segregar esa parte del territorio del Estado proclamando una nueva república (lo que no consiguieron), se produjo un alzamiento institucional desde los poderes legalmente constituidos de esa comunidad autónoma, cuya legitimidad emanaba de la Constitución, con el imprescindible apoyo de las organizaciones sociales soberanistas que garantizaban la movilización popular, en el que las normas que se pretendían incumplir no eran cualesquiera disposiciones legales sino la ley de leyes, la Constitución, que quedaba derogada en el territorio de la citada comunidad autónoma, y en el que las resoluciones judiciales que se incumplieron de un modo reiterado y contumaz fueron las del propio Tribunal Constitucional, en una materia que afectaba al núcleo esencial del Estado constitucional (la soberanía nacional y la integridad territorial)».
Gobierno
Pero no sólo el Tribunal Supremo ha recibido el reproche de los fiscales. En sus informes, los cuatro se han mostrado totalmente contrarios a la reforma del delito de sedición y rebelión que pretende aprobar el Gobierno de Pedro Sánchez. Una reforma que implicaría, aunque no se concedan los indultos, la salida de prisión de todos los presos del procés.
Sobre este extremo, los representantes del Ministerio Público afirman: «Aunque cierto sector doctrinal aluda a la vetustez del delito de sedición, tal como está redactado en nuestro vigente Código Penal, y a la consideración de que se trata de una figura delictiva de raíces decimonónicas que no responde a las necesidades actuales de la política criminal para justificar de este modo la necesidad de atemperar las penas, tampoco ofrecen argumentos concluyentes en los que fundamentar semejante pretensión».