¿Cuál es la diferencia entre el delito de sedición y rebelión?
La diferencia entre el delito de sedición y de rebelión radica, sobre todo, en el uso de la violencia. Se trata de las penas que planean sobre los golpistas presos encarcelados y los fugados por el intento de independencia de Cataluña del 1 de octubre.
Sus diferencias son importantes puesto que la condena por uno o los dos delitos harán cambiar los años de prisión de la condena. A la espera de la firma de la sentencia que se prevé para hoy lunes 14 de octubre por los magistrados del Tribunal Supremo, estas son las diferencias:
Conforme al Código Penal, el delito de sedición condena a los autores que «se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes». El delito de rebelión, por su parte, es más grave que el sedición porque está tipificado como el alzamiento «público y violento» para perseguir fines como «derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución» o «declarar la independencia de una parte del territorio nacional».
El delito de sedición supone penas de entre 8 y 10 años de cárcel. No obstante, si son «personas constituidas en autoridad», la condena se eleva a entre 10 y 15 años de prisión. Y a los condenados, además, se les impondrá la pena de «inhabilitación absoluta» durante el mismo tiempo de la condena.
En el delito de rebelión las penas son mayores. Para los cabecillas de la misma el Código Penal prevé penas de prisión de 15 a 25 años de prisión y la correspondiente «inhabilitación absoluta» durante el mismo periodo de tiempo. Se trata de una pena que planea sobre, por ejemplo, el ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras.
No obstante, obtendrán penas menores aquellos condenados por delito de rebelión que «ejerzan un mando subalterno». Estas oscilan entre 5 a 10 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 a 10 años.
Malversación
Además, la mayoría de los acusados por el Tribunal Supremo también -excepto para Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs- están acusados por el delito de malversación que el Tribunal ya ha acreditado. Este delito castiga todo hecho ilícito que tenga que ver con sustracción o uso indebido de un patrimonio o caudales de propiedad ajena y de carácter público.
La combinación de estos delitos supondrá para los golpistas presos largas penas de prisión.
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