España

El Constitucional anula la medida antitránsfugas de la Ley Electoral: «No siempre actúan por razones fraudulentas»

El Tribunal Constitucional ha anulado la medida antitránsfugas de la Ley Electoral con el argumento de que la ruptura de un concejal con su partido no siempre tiene naturaleza fraudulenta.

El Constitucional considera que la norma, acerca de la cual presentó una cuestión de constitucionalidad el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, no respeta la ley fundamental porque vulnera el derecho a la participación política.

Y lo hace al aplicar las medidas contra el transfuguismo sin distinguir las circunstancias de cada caso y como requisito para tramitar en el pleno de un ayuntamiento las propuestas de moción de censura.

Eso no es legítimo, dice el TC, porque el cese de la relación de un concejal con su partido no necesariamente responde «a una defraudación de la voluntad popular o a un hacer que busque la desestabilización de la dinámica municipal».

Así, el Tribunal considera que la ley cuestionada vulnera el derecho fundamental a la participación política al exigir un quórum reforzado cuando entre los firmantes de la propuesta de moción haya concejales que, «por cualquier causa», hayan dejado de pertenecer al grupo político del alcalde y no estén adscritos a ningún partido.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, cuenta con los votos concurrentes (comparten el fallo, pero discrepan de la argumentación) de la Vicepresidenta, Encarnación Roca, y del Magistrado Andrés Ollero; y con el voto particular discrepante del Magistrado Cándido Conde-Pumpido, al que se adhieren los Magistrados Juan Antonio Xiol y Alfredo Montoya).

La sentencia afirma, en primer lugar, que el ejercicio de control al gobierno local mediante la promoción de una moción de censura forma parte del núcleo del derecho de participación política, condición que la doctrina constitucional exige para que pueda hablarse de vulneración.

Además, explica que las funciones esenciales del derecho de participación política «se atribuyen a su titular y en condiciones de igualdad, y no al partido político o grupo en el que se integre».

De todo lo anterior, el Tribunal concluye que, pese a que el incremento del quórum sea una medida idónea, e incluso necesaria, para luchar contra el transfuguismo, resulta desproporcionada.