`
Economía
PENSIONES

La Seguridad Social confirma el cambio a partir de hoy: adiós a la incapacidad temporal de siempre

La Seguridad Social introduce cambios en lo que respecta a la pensión de incapacidad permanente temporal

La Seguridad Social ha introducido una modificación en la incapacidad permanente temporal que entra en vigor este martes 2 de diciembre. Esta novedad, recogida en el Boletín de Noticias publicado el pasado 26 de noviembre, tiene que ver con la comunicación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre la base reguladora de la incapacidad temporal. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre las novedades de la Seguridad Social con la incapacidad temporal.

Millones de trabajadores españoles se acogen durante el año a la incapacidad temporal que ofrece la Seguridad Social a las personas que no puedan desarrollar su actividad laboral por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Un informe publicado por Randstad con número del primer trimestre de 2025 ha puesto números a la llamada baja médica que cada vez se cogen los trabajadores con más asiduidad.

Como cifra esta empresa en el último informe sobre el absentismo laboral en España, la tasa de absentismo repuntó tres décimas en los primeros tres meses del año hasta llegar al 7%, afectando a más de 1,5 millones de trabajadores en España a diario. «Teniendo en cuenta el número de ocupados según la Encuesta de Población Activa (EPA) y las cifras de absentismo obtenidas, se puede estimar que el número de personas que en promedio cada día se ausentaron de su puesto de trabajo aumentó un 4%, respecto del trimestre anterior, hasta situarse en 1.523.578», dice el informe, que deja claro que el absentismo se encuentra en el nivel más alto desde 2022.

Dada la importancia de los números, en los últimos meses la Seguridad Social ha aprobado varias modificaciones con respecto a la incapacidad temporal en lo que concierne a la simplificación de los trámites, la duración máxima, el proceso de control, la forma de calcular la base reguladora o la reincorporación progresiva al puesto de trabajo. La última novedad tiene que ver con medidas para mejorar la gestión y la transparencia de la incapacidad temporal en España.

La Seguridad Social y la incapacidad temporal

Esta última modificación de la Seguridad Social con la incapacidad temporal está recogida en el Boletín de Noticias RED n.º 11/2025, publicado el pasado 26 de noviembre, y entra en vigor este martes 2 de diciembre. «Comunicación del INSS sobre la base reguladora de incapacidad temporal», reza la publicación que supone un cambio en lo que respecta a la forma de calcular la base reguladora de la pensión, que tiene que ver con la cantidad que reciben las personas que se acogen a una baja.

«El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) informa que, a partir del 2 de diciembre de 2025, comenzará a comunicar la Base Reguladora (BR) de la prestación por Incapacidad Temporal (IT) a través del Fichero INSS Empresas (FIE) y del Servicio FIER, independientemente de la entidad responsable del pago de la prestación económica», cuenta en el primer párrafo sobre una información que hasta la fecha sólo se transmitía cuando el INSS era la entidad de cobertura de la contingencia correspondiente.

«La BR de IT calculada por el INSS se incluirá en los campos 1195, 1196 y 1197 del segmento IT2 del mensaje FIE», también indica esta publicación oficial, que deja claro que esta modificación no implicará cambios en la estructura de segmentos y campos de mensaje FIE y que las instrucciones técnicas estarán disponibles en la web de la Seguridad Social.

«La BR de IT se calcula mensualmente, una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) consolida las bases de cotización. Por ello, alrededor del día 12 o 13 de cada mes, se enviarán más registros de lo habitual a través del Fichero FIE», informa. También indica en el apartado «gestión de discrepancias» que, en caso de discrepancias entre la base reguladora informada por el INSS y calculada por la empresa, se «podrá realizar la consulta a través del aplicativo ACRASS».