El Constitucional anula por 6 a 4 las sentencias del Supremo contra ascensos ‘a dedo’ en la Fiscalía
Nueva afrenta de la Corte de Garantías al Supremo que se suma a otras sentencias polémicas
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo del fiscal Eduardo Esteban y con una mayoría exigua ha anulado dos sentencias del Tribunal Supremo que revocaron su nombramiento como fiscal de Sala de Menores en 2023. La decisión, adoptada por seis votos frente a cuatro y con dos abstenciones, supone un varapalo judicial sin precedentes al Alto Tribunal y redefine los límites del control judicial sobre las decisiones discrecionales en la carrera fiscal. Cuatro magistrados han anunciado votos particulares discrepantes.
El Pleno del Constitucional, con ponencia del magistrado Ramón Sáez, ha considerado que las sentencias del Supremo del 18 y 22 de julio de 2023 vulneraron el derecho fundamental de Rincón «a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas con los requisitos que señalen las leyes», reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.
La resolución restaura a Rincón en la categoría de fiscal de sala, aunque sin efectos sobre la plaza de coordinador del área de menores, que fue adjudicada posteriormente a otro candidato. La decisión ha generado una profunda división en el tribunal de garantías, como evidencian los votos particulares anunciados por Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías.
El caso se remonta al nombramiento de Rincón como fiscal de Sala de Menores por la entonces fiscal general del Estado, Dolores Delgado. La decisión fue recurrida por la Asociación de Fiscales y por otro fiscal que había concurrido a la plaza. El Supremo estimó los recursos y anuló el nombramiento al considerar que la especialización en menores debía ser el criterio determinante.
La propuesta de la fiscal general había establecido varios criterios para resolver el concurso. Valoraba especialmente la experiencia organizativa e institucional del candidato, quien había dirigido como fiscal jefe de Madrid «la actividad de las secciones de reforma y protección de menores de mayor tamaño de España». También destacaba la importancia de «la perspectiva constitucional de la jurisdicción de menores como medio de proteger sus derechos fundamentales».
El Supremo consideró que estos criterios carecían de «apoyo en la ley ni justificación» y que el nombramiento debía pivotar sobre la especialización en menores, dado el «perfil bien determinado de la plaza».
El Constitucional ha rechazado frontalmente este planteamiento. Considera que el Supremo desvirtuó «el régimen legal de nombramiento discrecional» al convertir la especialización en menores en «mérito excluyente para decidir el nombramiento». Según la sentencia, esto supone «hacer de peor condición a un candidato sobre otro sin que la ley así lo exija».
La resolución establece que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal sólo contempla dos requisitos para estos nombramientos: pertenecer a la categoría segunda y tener veinte años de antigüedad en el cuerpo. La ley confiere así «facultad discrecional» al Fiscal General «para determinar los demás criterios de mérito y capacidad» aplicables.
La sentencia admite que el control judicial de la discrecionalidad administrativa puede abarcar «la determinación de los hechos, la competencia y el procedimiento, la desviación de poder y la prohibición de arbitrariedad». Sin embargo, censura que el Supremo rechazara los criterios de la Fiscal General «sin explicitar otro parámetro jurídico de control» válido.
El Constitucional subraya que la plaza tenía un doble contenido: el ascenso a fiscal de sala, categoría superior de la carrera fiscal, y el nombramiento temporal de cinco años como coordinador del área de menores. La decisión judicial ignoró que el nombrado se integraría en la Junta de Fiscales de Sala, «órgano que asiste al fiscal general, con funciones de asesoramiento en todo tipo de materias».
Otras polémicas
La resolución se suma a una serie de decisiones recientes del Constitucional que han enmendado sentencias del Supremo. En 2024, el Constitucional anuló las condenas a los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán en el caso ERE por vulnerar derechos constitucionales. También revocó una condena del Supremo a un ex diputado de Podemos –Alberto Rodríguez– por considerarla «desproporcionada».
Esta tendencia ha generado debate sobre si el Constitucional está actuando como una «tercera instancia» frente al Supremo. Algunos sectores judiciales ven inusitada la frecuencia con que el Constitucional corrige al alto tribunal en materias de derechos fundamentales y nombramientos de altos cargos.
Se han abstenido en la votación sobre el fiscal de menores el presidente Cándido Conde-Pumpido y el magistrado César Tolosa, lo que ha propiciado que una mayoría mínima de seis magistrados respaldara la estimación del amparo frente a los cuatro discrepantes.
Los votos particulares, que se conocerán próximamente, prometen arrojar luz sobre una controversia jurídica que trasciende el caso concreto y plantea interrogantes sobre el equilibrio de poderes entre la cúspide judicial ordinaria y el tribunal de garantías constitucionales. La pugna entre ambos órganos jurisdiccionales parece abocada a intensificarse en los próximos meses.
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