España
Ley Trans

Caos en el estreno de la Ley Trans: cambios de sexo a mano por la falta de formularios en los registros

  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

Pese a que su tramitación ha llevado meses, la llegada de la Ley Trans ha resultado una completa improvisación. La norma impulsada por Irene Montero ha provocado el desconcierto en los registros civiles, pieza clave en el procedimiento para modificar el sexo. Los funcionarios, que en las horas previas a la entrada en vigor de la ley habían manifestado su preocupación por la falta de instrucciones, han tenido que atender a los interesados, en muchos casos, sin los recursos adecuados.

Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato mayoritario en la Administración, aseguran a OKDIARIO que no se les ha facilitado ni modelos ni plantillas para tramitar estos procedimientos, de forma que los funcionarios han tenido que «tirar de su arte y ciencia para elaborarlos y que los ciudadanos no se vean perjudicados por esta circunstancia». La falta de un programa informático habilitado ha provocado, además, que las solicitudes se registren por ahora en papel, a mano. En otros registros se ha optado por esperar la llegada de medios adecuados.

Desde el sindicato lamentan la inseguridad que se genera a los funcionarios, y recuerdan además que «si hay un problema en un registro civil, se les echará la culpa».

Desde CSIF ya expresaron este miércoles su queja por la falta de «instrucciones claras» por parte del Ministerio de Justicia, competente en los registros, para poder aplicar de forma correcta la ley.

La Ley Trans permite el cambio de sexo sin necesidad de avales médicos ni tratamientos de hormonación, como se exigía hasta ahora. El interesado podrá acudir al registro y manifestar al funcionario su disconformidad con el sexo registrado, iniciándose así -con un formulario- el procedimiento para su modificación. La norma otorga un papel fundamental a estos funcionarios, que deberán además «informar a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de las medidas de asistencia e información que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento de rectificación registral en los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato. Igualmente, pondrá en conocimiento de la persona legitimada la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir».

Justicia ha apurado al máximo para remitir a los registros un pdf -elaborado el mismo miércoles, día de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE)- en el que se recogen simplemente tres artículos de la ley y un folleto del Ministerio de Igualdad, en el que se informa de las asociaciones y organizaciones especializadas en derechos LGTBI a las que el interesado puede acudir. Tampoco se detallan las medidas de asistencia con las que cuenta la persona que quiere cambiar de sexo, tal y como establece la ley, y que los funcionarios deben facilitar. Justicia e Igualdad siguen aún trabajando en este punto y no han enviado instrucciones a los registros.

Cambio de sexo

La Ley Trans permite a los mayores de 16 años solicitar el cambio de sexo libremente, entre los 14 y los 16 deberán estar asistidos por los progenitores y entre los 12 y los 14 tendrán que contar con autorización judicial. No obstante, la ley impone un «defensor judicial» en el caso de que existan desacuerdos entre el menor y sus padres.

El procedimiento se inicia con la solicitud en el registro. En un plazo máximo de tres meses, el interesado, en una nueva comparecencia, tendrá que ratificar la solicitud y elegir, en su caso, un nuevo nombre.

«Reiterada y ratificada nuevamente la solicitud, la persona encargada del Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia», cita la norma. El proceso puede estar resuelto en apenas cuatro meses.