Berzosa: «La prisión permanente revisable deja al preso ante la responsabilidad de reinsertarse»
Daniel Berzosa López es profesor de universidad y abogado. Se licenció en Derecho con premio extraordinario por la Universidad Complutense de Madrid (premio al mejor expediente académico) y se doctoró summa cum laude por la Universidad de Bolonia (Italia), donde fue colegial del Real Colegio de España y decano de su promoción. Lleva más de veinte impartiendo docencia, publicando e investigando en el ámbito de la enseñanza superior de grado y postgrado.
Como ciudadano, ¿está usted a favor o en contra de la prisión permanente revisable?
A favor. Le cito a un clásico en esta materia (Beccaria): «No solo es interés común que no se comentan delitos, sino que sean menos frecuentes en proporción al mal que causan en la sociedad. Así, pues, más fuertes deben ser los motivos que retraigan los hombres de los delitos a medida que son contrarios al bien público, y a medida de los estímulos que los inducen a cometerlos. Debe por esto haber una proporción entre los delitos y las penas (…). Si se destina una pena igual a dos delitos que ofenden desigualmente la sociedad, los hombres no encontrarán un estorbo muy fuerte para cometer el mayor, cuando hallen en él unida mayor ventaja».
Como jurista, hábleme de su postura
Con carácter previo, debemos recordar que las penas privativas de libertad en España no son muy distintas de las que se aplican en la mayoría de los países del resto de Europa, como son Alemania o Francia.
Desde un punto de vista jurídico, debemos plantearnos, en primer lugar, si dicha ley se ajusta a la Constitución (artículo 25.2): “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados…”. En este sentido y en relación con la entrega de España a Italia de delincuentes mafiosos condenados a cadena perpetua por los tribunales italianos, el Tribunal Constitucional concluyó que la cadena perpetua es constitucional si introduce un mecanismo de revisión. El sistema penal español tiene una doble finalidad de rehabilitación y reinserción, pero no condiciona el tiempo de duración de las condenas, sino la forma en que deben ejecutarse (artículo 92 Código Penal).
En segundo lugar, conviene tener presente que la reinserción no es un derecho subjetivo del preso, sino que una orientación a la que debe tender la pena. Si hay una pena que promueve la reinserción, es la prisión permanente revisable; porque sitúa la responsabilidad de la reinserción en el propio reo y en su voluntad real de reinsertarse en base a programas de reinserción y rehabilitación realizables.
Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado la pena privativa de libertad permanente con carácter revisable ajustada a la Convención Europea de Derechos Humanos ya que se cumple la cuestión nuclear “la posibilidad de revisión de la condena de duración indeterminada con vistas a su conmutación, remisión, terminación o libertad condicional del penado”.
Son numerosas las encuestas y rotundos los resultados. Al menos siete de cada diez españoles se pronuncian a favor. ¿Podemos excluir de esta cuestión la sensibilidad social mayoritaria?
Es evidente que no. Tampoco quiero decir con esto que haya que asumir sin más en toda cuestión la «sensibilidad social mayoritaria»; pues ésta, en un momento dado, puede estar equivocada o ser ella misma funesta o incluso criminal… Pero, cuando la «sensibilidad social mayoritaria», coincide con la razón (gravedad del delito) y la proporción (relación entre el daño y la pena), entonces, no sólo no se puede excluir, sino que se debe atender.
Los ciudadanos tienen la sensación de que ciertos tipos de criminales no pasan en prisión el tiempo suficiente… ¿Entiende la frustración?
Completamente. Lo grave acontece cuando esa sensación pasa de la percepción a la constatación. Y, a veces, sucede (y suelen ser casos especialmente dolorosos, sobre el dolor particular y social que ya habían causado).
Sí, hay una percepción generalizada de que las penas no se cumplen más allá de un tercio o de la mitad de la condena —y eso por el delito más grave, si concurre más de uno— y que se excarcela al delincuente, aun cuando sea negativo su pronóstico de reinserción. Oímos que los delincuentes «entran por una puerta y salen por otra», que «nadie entra en la cárcel», que «las condenas no se cumplen».
Sin embargo, según el Consejo General del Poder Judicial, solo 3 de cada 20 presos alcanzan el régimen de semilibertad (tercer grado) y no sin haber pasado antes una buena parte de la condena encerrados. Pero la sensación es perceptible.
¿Cree que la legislación penal se utiliza para hacer política?
Todo es política en el ámbito de lo público y la legislación penal es parte esencial de la política misma en el Estado constitucional. Piense que su completa novedad respecto del sistema penal del Antiguo Régimen es uno de los fundamentos del nuevo Estado liberal desde la óptica revolucionaria burguesa. Y esto no solo no ha cambiado con su transformación más decisiva desde entonces en Estado social, sino que se ha intensificado. Dado que la Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico de un Estado y criterio ordenador de las fuentes del Derecho, es el fundamento del entero sistema penal, los grandes principios penales poseen en los Estados democráticos la cualidad de principios constitucionales y son a la par el campo de batalla de las distintas opciones ideológicas e intereses de grupo.
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