El auto de Llarena rechaza que Turull pueda ser investido: «Pone en peligro el Estado democrático»
El auto del juez Pablo Llarena por el que se decreta el ingreso en prisión de cinco líderes independentistas incluye una especial advertencia al candidato a la investidura, Jordi Turull.
Llarena destaca la «imposibilidad material» de Turull de «acudir a desempeñar sus funciones parlamentarias y a participar en la sesión de investidura prevista para el día de mañana, en atención a la medida cautelar».
La limitación, de entrada, es evidente, porque el propio reglamento del Parlament exige que el candidato esté presente en la sesión.
Pero además, el juez desarrolla toda una argumentación para rechazar que Turull, por la gravedad de los delitos que se le imputan, pueda salir de prisión para ser investido.
Llarena se remite al artículo 23.1 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen el derecho «a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal” y, además, «a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes».
«Peligro para el Estado democrático»
Pero el reconocimiento constitucional de ese derecho, advierte Llarena, no implica de ninguna manera que pueda verse limitado.
Así, el juez se remite a la doctrina del Tribunal Constitucional, en la que se evalúa el alcance del mencionado artículo avisando de que «la suspensión de derechos fundamentales en una democracia sólo se justifica en aras de la defensa de los propios derechos fundamentales cuando determinadas acciones, por una parte, limitan o impiden de hecho su ejercicio en cuanto derechos subjetivos para la mayoría de los ciudadanos, y, por otra, ponen en peligro el ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, es decir, el Estado democrático». Esa limitación, explica además Llarena, ha sido reconocida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
«Dicho de otro modo, aunque cualquier ciudadano tiene el reconocimiento de optar a una investidura democrática y representativa, la facultad no desactiva la obligación judicial de velar porque el ejercicio del derecho por aquel a quien se atribuye una grave actuación delictiva, no ponga en riesgo facultades de mayor relevancia y más necesitadas de protección».
En este sentido, añade el juez, «la gravedad de los hechos que el auto de procesamiento describe, la utilización de las instituciones para su ejecución, la previsión de retomar la actuación que contiene el Libro Blanco y que los procesados mantienen conforme a las expresiones generales del largo tiempo que ha precedido a la investidura, determinan que sus derechos políticos no muestren una preminencia y mayor necesidad de tutela, que los derechos que esta resolución preserva».
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