La Audiencia Nacional permite los actos de homenaje al etarra Díez Usabiaga
La Audiencia Nacional ha permitido los actos de homenaje y recibimiento al dirigente sindical abertzale Rafael Díez Usabiaga que están previstos para mañana, cuando saldrá de la cárcel cántabra de El Dueso.
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu estima en un auto que no existe «constancia alguna» de que en los actos convocados se vaya a producir algún delito.
Según Andreu, a la «jurisdicción penal compete solo la persecución y castigo de los hechos ilícitos penales una vez que estos se han producido» y que «carece de competencias preventivas», por lo que es «a la autoridad gubernativa a quien le corresponde velar por el cumplimiento de los requisitos constitucionales en el ejercicio del derecho de reunión y manifestación».
Y es a dicha autoridad, prosigue el auto, a quien le «está encomendado el mantenimiento de la seguridad ciudadana y la prevención de la comisión de actos delictivos».
Hoy mismo, la Delegación del Gobierno en Cantabria ha prohibido la concentración de homenaje y recibimiento a Rafa Díez Usabiaga a su salida de la cárcel de El Dueso de Santoña por incumplimiento del plazo que exige la ley para comunicar este tipo de actos.
La Audiencia Nacional, además, establece que es la Consejería de Interior del Gobierno Vasco la que debe decidir sobre si la convocatoria se ajusta a la normativa para su celebración.
Así, el otro acto de homenaje está convocado a las 19:30 horas en la plaza de Oquendo, en la localidad guipuzcoana de Lasarte.
Con esta decisión, el juez desestima la petición de la Asociación Plataforma de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (APAVT), que solicitó la prohibición de esos actos convocados por la izquierda abertzale.
No cree el juez que los hechos sean «constitutivos de delito» sin perjuicio de que, «si en el control y seguimiento de la manifestación anunciada se produjeran actos que pudieran constituir ilícitos penales», se proceda a identificar y detener a sus autores.
Andreu señala que el ejercicio del derecho de reunión únicamente está sometido al requisito de deber comunicarlo con antelación a la autoridad competente para que ésta pueda adoptar las medidas pertinentes para que se lleve a cabo.
Algo que no ha sucedido en tanto que la Delegación del Gobierno en Cantabria ha prohibido el acto previsto a la salida de prisión del dirigente sindical abertzale, porque se comunicó con seis días de antelación y no en el plazo que marca la ley, entre diez y treinta días.
Reconoce, además, el juez que el derecho de reunión tiene «límites» siempre y cuando entre «en colisión con otros valores constitucionales», momento en el que, si existen «razones fundadas», la autoridad competente podría llegar a prohibir dicha reunión.
Rafael Díez Usabiaga, ex secretario general del sindicato abertzale LAB, fue condenado por la Audiencia Nacional a 10 años de prisión junto con el coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi por intentar reconstruir Herri Batasuna a través de la organización Bateragune.
Posteriormente, el Tribunal Supremo les rebajó la pena a 6 años y medio al considerar que debían ser penados por su pertenencia a ETA pero no en calidad de dirigentes.
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