La Audiencia de Madrid ordena reabrir la pieza sobre las conferencias de Rodrigo Rato
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado al magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid Antonio Serrano Arnal, que investiga el patrimonio del exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, que reabra la pieza relativa a la facturación de sus colaboraciones en calidad de conferenciante con Bureau Consulting (BCC) archivada el pasado mes de noviembre, al entender que los hechos no han prescrito.
La Sección 23 de la Audiencia estima el recurso del Ministerio Fiscal y considera que debe seguirse el procedimiento al no haber prescrito el ejercicio del año 2012 y haberse superado el umbral de los 120.000 euros a partir de los cuales el fraude pasa a ser delito, según establece el Código Penal. En concreto explica que siendo el día límite de declaración del IRPF del 2012, «es obvio» que a fecha de junio de 2013 no está prescrito.
La tesis de la Fiscalía que acoge la Audiencia de Madrid expone que la apertura de la investigación por las presuntas irregularidades en su patrimonio y los registros en su domicilio acordados en 2015 interrumpen la prescripción de los hechos denunciados. Además añade que en el curso de la instrucción de la causa han surgido «otros presuntos comportamientos defraudatorios».
En concreto desglosa que habría defraudado 672.329 euros en el IRPF del ejercicio de 2012 y 756.984 euros en el del siguiente año procedente de, por un lado, una entrada de divisas de más de un millón de euros, y por otro, de los servicios que Rato prestó a Telefónica entre los años 2013 y 2015 y que, en lugar de tributarlos, declaró mediante facturación a su sociedad Kradonara.
Esta información quedó recogida en el informe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) sobre su entramado societario incorporado a la causa y según el cual el vicepresidente económico del Gobierno habría defraudado cuotas por un importe total cercano a los 6,8 millones de euros entre los años 2004 y 2015, con importes superiores por cada año a los 120.000 euros (excepto en el ejercicio de 2005).
En el auto, la Sección 23 respalda la tesis de la Fiscalía de que el fraude que se habría competido en el ejercicio de 2012 sí se comprendía en la denuncia inicial y por tanto el montante debería ser calculado sumando 672. 329 €, más el de la ONIF correspondiente a dicho ejercicio, lo que daría un total superior a la cantidad establecida para que exista delito en estas actuaciones.
Tributar el IRPF mediante sociedades
El exvicepresidente económico del Gobierno, por su parte, impugnó el recuso de la Fiscalía exponiendo que se trata de un cálculo erróneo y que además la utilización de una sociedad (en este caso Arada) para tributar los ingresos percibidos por BCC por impartir conferencias «es un hecho atípico» y no puede considerarse como una elusión fiscal. De ahí que expusiera que las facturas emitidas por esta sociedad entre los años 2009 y 2014 no podían ser objeto de un pleito penal.
«Utilizar dicha sociedad (Arada) para la tributación de los ingresos percibidos como conferenciante es claramente más beneficioso pues se tributa como impuesto de sociedades y no como rendimiento procedente del trabajo de la persona física: IRPF» reza el auto de la Audiencia Provincial que en octubre anuló la pieza que ahora ordena reabrir al entender que no quedaban suficientemente acreditados los indicios que justificaban la investigación.
Esta semana la misma sección instó al magistrado instructor a acotar la fase de instrucción de la causa y a decidir si sentaba o no en el banquillo de los acusados a Rato –sobre el que pesa una condena de cuatro años y medio de prisión en el caso de las tarjetas ‘black’–. Al respecto le recordó que la fase actual no puede convertirse en una «indagación agotadora» y que las diligencias deben ir encaminadas a preparar el juicio.
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