Golpe del TS a Hacienda: tiene que devolver el IRPF a miles personas y es un dineral
La decisión fue todo un precedente sobre la interpretación fiscal de las prestaciones sociales
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Durante mucho tiempo, miles de familias españolas asumieron como algo normal que las prestaciones por maternidad y paternidad tributasen igual que un sueldo. De este modo, durante el tiempo de baja, veían cómo una parte de esa ayuda se quedaba por el camino en forma de IRPF. Y nadie imaginaba que aquello, que se daba por hecho, acabaría siendo declarado un error de fondo. Pero todo cambió radicalmente cuando el Tribunal Supremo abrió una puerta en 2018 que nadie esperaba ya que Hacienda tuvo devolver todo ese IRPF retenido.
El giro jurídico fue especialmente relevante porque afectaba a un colectivo muy amplio y, además, vulnerable. Las retenciones se habían estado aplicando sin distinción, tanto a trabajadoras por cuenta ajena como a autónomas, y en muchos casos reducían notablemente una prestación que, en teoría, debía servir para sostener económicamente a la familia durante esos primeros meses de cuidados. Por eso, cuando la sentencia se hizo pública, muchos padres y madres descubrieron que podían recuperar una cantidad considerable, aunque en su momento nadie les hubiese avisado de que estaban pagando de más. La repercusión fiscal tampoco fue menor. La Agencia Tributaria tuvo que rehacer procedimientos, activar un sistema exprés para tramitar devoluciones y reconocer por escrito que había aplicado un criterio erróneo durante años. Para miles de familias, aquel reembolso fue un respiro económico inesperado; para Hacienda, supuso un importante desembolso multimillonario cuya magnitud aún se recuerda.
Golpe del TS a Hacienda: tiene que devolver el IRPF a miles personas
El punto de inflexión llegó en octubre de 2018. La sentencia del Tribunal Supremo estableció que las prestaciones por maternidad y paternidad abonadas por la Seguridad Social están exentas de tributar en el IRPF. La clave fue la interpretación jurídica: estas ayudas no se consideraban un rendimiento del trabajo, sino una prestación pública ligada a la protección de la familia y a la natalidad, por lo que no debían someterse a retención.
El cambio no era solo técnico. Hasta esa fecha, Hacienda había entendido lo contrario, y durante años había exigido a los contribuyentes tributar por esas prestaciones igual que por cualquier salario habitual. Con el fallo, la Agencia Tributaria se vio obligada a corregir su criterio y admitir que había estado reteniendo cantidades que no correspondían.
La sentencia provocó un efecto inmediato. Miles de padres y madres que habían cobrado estas prestaciones antes de 2018 se encontraron con un derecho que desconocían: podían solicitar la devolución de todo el IRPF retenido. Y eso incluía también, en algunos casos, el complemento de maternidad vinculado a las pensiones contributivas.
Quién tiene derecho a reclamar y cuánto puede recuperar
Pueden reclamar todas las personas que percibieron una prestación por maternidad o paternidad antes de 2018 y tributaron por ella. No importa si era una trabajadora por cuenta ajena o una autónoma; lo relevante es que la prestación procediera del sistema público y que la retención se aplicara conforme al criterio antiguo.
La cifra a recuperar no es igual para todo el mundo. Depende del tipo de contrato, de la cuantía previa del salario, de la duración de la baja y del tramo de IRPF aplicado. Aun así, en la mayoría de los casos, la devolución suele moverse entre 1.000 y 3.000 euros, aunque hay situaciones que superan esas cantidades. El volumen global fue tan alto que Hacienda tuvo que afrontar devoluciones que, sumadas, alcanzaron varios miles de millones.
Para agilizar el proceso, la Agencia Tributaria habilitó un sistema específico y simplificado que evitaba a los afectados tener que iniciar largos procedimientos. Bastaba con rellenar un formulario y esperar la resolución. Aun así, muchos contribuyentes nunca reclamaron, bien por desconocimiento o porque el plazo les pasó por alto.
Un precedente con impacto fiscal y social
Más allá del dinero devuelto, la sentencia marcó un antes y un después en la forma de interpretar determinadas prestaciones sociales dentro del sistema tributario. El Supremo dejó claro que la maternidad y la paternidad requieren una protección reforzada y no pueden equipararse fiscalmente a un salario corriente. No era solo una cuestión técnica sino que implicaba reconocer jurídicamente el valor social de esos periodos.
También envió un mensaje claro a la Administración tributaria. Los errores de interpretación no deben trasladarse automáticamente al ciudadano. Durante años, miles de familias pagaron un impuesto que no les correspondía y que nunca deberían haber abonado. Para muchas de ellas, recuperar ese dinero fue, además de un alivio económico, una forma de restituir una injusticia que había pasado inadvertida.
El caso acabó convirtiéndose en un ejemplo de cómo una sentencia puede corregir una práctica fiscal extendida y abrir la puerta a cambios duraderos. Y aún hoy sigue siendo un recordatorio de que no todo lo que Hacienda considera rendimientos del trabajo lo es realmente, y de que los contribuyentes tienen derecho a exigir que esas interpretaciones se ajusten a la ley.
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