Mascotas
Perros

La ley lo confirma: mira bien si sueltas a tu perro en estos parques porque te pueden multar con hasta 10.000 euros

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece una serie de límites acerca de dónde pueden estar los perros sueltos. Aunque muchas personas disfrutan dejando a sus mascotas correr libremente por los parques, la normativa prohíbe expresamente que los animales deambulen sin correa en espacios públicos cuando puedan causar daños. Esta restricción es especialmente estricta en parques nacionales y espacios naturales protegidos.

El artículo 26 de la Ley de Bienestar Animal establece que el responsable del perro debe «adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas». Además, el artículo 27 señala que «los animales no podrán deambular por espacios públicos sin la supervisión presencial de la persona responsable».

La Ley de Bienestar Animal prohíbe soltar a los perros en estos parques

El objetivo es tanto evitar incidentes con otras personas, como proteger la fauna silvestre. Diversos estudios científicos han demostrado que los perros sueltos pueden alterar ecosistemas, perseguir o atacar animales salvajes e incluso transmitir enfermedades. Asimismo, un perro suelto puede perderse, sufrir un accidente o enfrentarse a animales como jabalíes.

El incumplimiento puede conllevar sanciones económicas  de entre 500 y 10.000 euros, dependiendo de la gravedad y de los daños ocasionados. Ahora bien, la normativa también contempla que los ayuntamientos deben habilitar zonas específicas para el esparcimiento canino, como áreas valladas en parques.

Zonas caninas en Madrid

«Con carácter general los perros pueden transitar por los parques y deberán ir provistos de correa, salvo en determinados tramos horarios establecidos en la ordenanza en los que se permite que puedan permanecer sueltos. Se exceptúan el jardín histórico El Capricho de la Alameda Osuna, la Quinta de Torre Arias y la plataforma baja de los Jardines de Sabatini, parques en los que por sus singularidades no se permite entrar con mascotas».