Tribunales

Absuelto de 15 años de cárcel un hombre cuya mujer le cogió el móvil y vio fotos de supuestos «abusos»

Ospina Abogados logra una sentencia clave en la defensa de los derechos fundamentales del Tribunal Superior de Madrid

móvil mujer
Logro de Ospina Abogados.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la condena de 15 años de cárcel a un hombre al que su mujer le cogió el móvil y descubrió fotografías de supuestos abusos a una menor, que era hija de la chica e hijastra del varón ahora absuelto. La relación entre el acusado y su ya ex pareja fue muy controvertida. Él se hizo cargo de la hija de su pareja, tratándola como propia. En 2020, comenzaron las discusiones de pareja que afectaban a la menor, quien sufría de trastornos de personalidad y tenía ideas autolesivas desde la infancia.

En 2021, la madre de la menor revisó sin permiso el móvil de su ex pareja y encontró imágenes de la niña en ropa interior. Sin previo aviso, preguntó a su hija de 12 años si había ocurrido algo entre ella y su pareja. Según la madre, la menor respondió afirmativamente. La policía fue avisada y se llevó el teléfono del acusado, quien fue detenido y acusado de tres delitos: abuso sexual a la madre y a la menor, y pornografía infantil, con una pena de 15 años de cárcel.

El acusado, asesorado por Ospina Abogados, negó todas las acusaciones. Declaró que no había consentido que su móvil fuera revisado. Además, afirmó que las imágenes carecían de contenido sexual y fueron tomadas por la menor con su propio dispositivo. Defendió que su ex pareja tenía un motivo espurio, ya que en varias ocasiones le había amenazado con hacerlo terminar en prisión.

Primero, la Audiencia Provincial de Madrid condenó al acusado a 15 años de cárcel por los tres delitos. La sala consideró «verosímil» el testimonio de la madre, a pesar de que, según el relato del acusado, la menor nunca reconoció ningún tipo de abuso ni en sala ni ante las psicólogas forenses. La presunción de inocencia del acusado fue ignorada en un juicio con un veredicto aparentemente predeterminado, a ojos de la defensa.

Ahora, como ha podido saber OKDIARIO, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha corregido esta decisión en defensa de los derechos fundamentales. La Sala de lo Penal, presidida por el presidente del TSJM, Celso Rodríguez, ha dictado una sentencia novedosa en defensa del derecho a la intimidad, declarando la prueba como ilícita por haber sido obtenida violando derechos fundamentales.

Los magistrados revisaron jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal Supremo, recogida en el recurso de apelación presentado por los letrados Juango Ospina y Beatriz Uriarte. Destacan una sentencia del Tribunal Supremo, de 2023, que afirma: «El secreto de las comunicaciones no puede ser desvelado para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos… pues de otro modo se desvanecería la garantía constitucional de nuestra intimidad.»

Tras la absolución, cabe precisamente recurso al Tribunal Supremo. Ospina ha declarado: «Siempre estamos contentos por nuestro cliente, nunca dudamos de su inocencia ni de la fortaleza de nuestro sistema. Estamos tristes por la condena inicial, que muestra que algunos jueces, aunque pocos, no respetan adecuadamente los derechos fundamentales. Estos jueces seguirán dictando sentencias como si nada hubiera pasado. Sin embargo, estamos orgullosos de ejercer la abogacía en un sistema como el español, donde la mayoría de los jueces, gracias a su integridad moral, defienden nuestros derechos fundamentales, el único reducto que nos queda para vivir en paz y libertad».

Beatriz Uriarte y Juango Ospina.

«El árbol envenenado»

La sentencia del TSJM habla del concepto del fruto del árbol envenenado. Es decir, si se comete una ilegalidad para obtener unas pruebas, esas pruebas no se pueden tener en cuenta. «La Sala ha dicho que la llamada doctrina del fruit of the poisonous tree (fruto del árbol envenenado) admite una corrección a través de otra teoría, la del inevitable discovery (descubrimiento inevitable). Es decir, cuando la experiencia indica que las circunstancias hubieran llevado necesariamente al mismo resultado, no es posible vincular causalmente la segunda prueba a la anterior, pues en tales casos faltará la llamada, en la terminología del Tribunal Constitucional, «conexión de antijuricidad», que, en realidad presupone, en todos los casos, una conexión causal. Por lo tanto, (…) todo resultado que se hubiera producido aunque una de sus condiciones no se hubiera dado, no es el resultado de esa condición».

«En el caso presente no estamos ante los supuestos que permiten excepcionar la regla general expuesta, dado que la prueba, en toda su amplitud principal y determinante que permite haber tenido el conocimiento del hecho enjuiciado y que da lugar a su investigación, es precisa y únicamente, el visionado inconsentido de las fotografías contenidas en la galería fotográfica del terminal móvil del acusado, por parte de la denunciante. El resto de la prueba, empezando por el volcado de las imágenes por la Policía, con independencia de que lo autorizara, y su incorporación al proceso y el reconocimiento de las imágenes por las ofendidas, derivan directamente de dicha primigenia inconsentida revelación», agrega la sentencia.

«Dicho carácter viciado alcanza a todos los delitos objeto de imputación. En consecuencia, procede estimar el recurso y revocar la sentencia de instancia, dictando nueva sentencia por la que se absuelve al acusado de los delitos por los que viene condenado», concluye el fallo judicial.

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