Ya es oficial: la Seguridad Social confirma los cambios inminentes en la jubilación
Este mes de abril la Seguridad Social ha introducido cambios en la jubilación
Desde el 1 de abril, la Seguridad Social ha introducido algunos cambios en la jubilación que ayudarán a compatibilizar la pensión con el trabajo para las personas que quieran estirar su retirada. Por ello, desde el Gobierno han aprobado una serie de bonificaciones para los ciudadanos que quieran optar por la jubilación parcial, activa o demorada. Consulta en este artículo todas las novedades que introduce la Seguridad Social con estos tipos de jubilación.
A medida que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones supera cada mes el récord histórico de gasto en pensiones (en marzo fueron 13.492 millones), el sistema pende de un hilo por el aumento de las cuantías, el incremento mensual del número de jubilados y la inminente llegada de la generación del baby boom, que son los nacidos entre 1958 y 1975 en España. La baja natalidad y la tendencia de nuestro país a vivir con altas cifras de paro (principalmente juvenil) agravan esta situación.
Por ello, desde el Gobierno llevan años retrasando la edad de jubilación conforme a la ley de 2011 de José Luis Rodríguez Zapatero y dando incentivos a las personas que opten por retrasar su retirada y seguir cotizando a la Seguridad Social. Para ello también se han establecido una serie de penalizaciones para los ciudadanos que opten por la jubilación anticipada voluntaria o la involuntaria, que es la opción a la que se pueden acoger las personas que sean despedidas en un Expediente de Regulación de Empleo, por ejemplo.
Todas estas medidas se han traducido en que en los primeros meses del año se hayan registrado 69.616 nuevas altas en pensiones de jubilación y de ellas un 11,3% son jubilaciones demoradas. Para entender la magnitud de esta cifra, hay que saber que esta modalidad de jubilación en 2019 sólo la elegía un 4,8% de los españoles. Lógicamente, esto ha hecho que la edad de jubilación se retrase hasta los 65 años frente a los 64,4 de 2019.
La Seguridad Social y los cambios en la jubilación
Siguiendo con la directriz de alargar lo máximo posible la vida laboral de los españoles, el 1 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Esta nueva norma que introduce novedades en la jubilación parcial, activa y demorada fue aprobada a finales del pasado 2024 y ha entrado en vigor en los últimos días con el objetivo de bonificar a los que opten por compaginar trabajo y pensión.
Por ejemplo, en la jubilación activa, que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo, se elimina el requisito de la carrera de cotización completa para poder acceder a ella. Ya no será necesario tener 36 años y medio cotizados en la Seguridad Social; solo serán necesarios 15 años para beneficiarse de esta modalidad de jubilación.
De esta manera, los que demoren la jubilación un año cobrarán el 45% de la pensión, los que lo hagan dos años el 55%, en caso de que sean tres el 65%, al cuarto año el 80% y cuando se superen los cinco años se cobrará el 100% de la pensión. Cada 12 meses de actividad profesional, el porcentaje se irá incrementando un 5% y otra de las novedades es que este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora.
Cambios en la jubilación demorada
Este nuevo decreto también introduce cambios en la jubilación demorada, que permite a los trabajadores seguir desarrollando una actividad profesional una vez que han llegado a la edad ordinaria para acceder a la jubilación. Desde el 1 de abril, los que se decanten por esta modalidad recibirán un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo por cada doce meses.
Los españoles que se acojan a la jubilación demorada actualmente pueden elegir entre recibir unos incentivos del 4% por cada año de demora o un «cheque», cuya cantidad sale en función de la base reguladora por cada año de retraso. También se pueden compaginar ambas opciones.
El Real Decreto-ley 11/2024 también ofrece a los españoles la posibilidad de acceder a la jubilación parcial con 62 años, ya que amplía de dos a tres años la opción de anticipo. También se mejoran las condiciones para el contrato relevista, que tendrá que ser a jornada completa y de forma indefinida.
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