Varapalo de Bruselas a Zalando: deberá someterse a reglas digitales más estrictas
El Tribunal ha desestimado el recurso presentado por la empresa contra la decisión de la CE de someterla a la nueva regulación
El Tribunal General de la Unión Europea (UE), en primera instancia del TJUE, ha confirmado este miércoles, 3 de septiembre, que la plataforma de venta online Zalando debe someterse a reglas más estrictas de la Ley de Servicios Digitales europea (DSA). Esto conlleva obligaciones adicionales destinadas a proteger a los consumidores y a luchar contra la difusión de contenidos ilícitos.
En su sentencia, el Tribunal ha desestimado el recurso presentado por la empresa online contra la decisión de la Comisión Europea (CE) de incluirla en la lista de las mayores plataformas que deben someterse a la nueva regulación.
Así, la Justicia europea ha respaldado la decisión de Bruselas, que concluyó que el número mensual medio de destinatarios activos de Zalando en Europa era superior al umbral de 45 millones (o 10% de la población de la Unión), es decir, más de 83 millones destinatarios.
Según el Tribunal General, para establecer si Zalando debía ser calificada de plataforma de gran tamaño, debía determinarse su número de destinatarios activos, lo que incluye, como ha estimado la Comisión, el número de personas expuestas a la información procedente de vendedores terceros en el marco del Partner Programm.
Como resultado, el fallo señala que la Comisión podía estimar que el número mensual medio de destinatarios activos de la plataforma ascendía a más de 83 millones, y no solo a unos 30 millones, como alegaba Zalando basándose en el valor bruto de las ventas generadas en el marco del Partner Programm.
Por otro lado, el Tribunal también ha rechazado las alegaciones de la plataforma de venta, que acusaba que la DSA vulnera los principios de seguridad jurídica, de igualdad de trato y de proporcionalidad.
En este sentido, la sentencia indica de que los mercados pueden utilizarse para facilitar la comercialización de productos peligrosos o ilegales entre una parte significativa de la población de la UE cuando su número mensual medio de destinatarios activos sea igual o superior a 45 millones.
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