El tribunal europeo dictamina que Only Fans debe pagar IVA sobre el total abonado por los suscriptores
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado este martes que plataformas como Only Fans paguen el IVA sobre el importe total que aportan los suscriptores y no solamente sobre el 20% que de la cuantía de todos los pagos que se efectúan a favor de un creador, al que se aplica un IVA del 20%.
De este modo, el TJUE ha avalado la Directiva del IVA que establece que el sujeto pasivo que, en el marco de una prestación de servicios, actúe como mediador en nombre propio, pero por cuenta ajena, será considerado el prestador de esos servicios.
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme en la UE de dicha norma, el Consejo indicó, en el Reglamento de Ejecución, que cuando el sujeto pasivo medie en una prestación de servicios por vía electrónica a través de una red de telecomunicaciones, de una interfaz o de un portal, como por ejemplo un mercado de aplicaciones, «se presumirá que actúa en nombre propio pero por cuenta del prestador de dichos servicios».
A este respecto, el TJUE ha señalado que, cuando un sujeto pasivo que media en la prestación de un servicio por vía electrónica operando, por ejemplo, con una plataforma de redes sociales, está facultado para autorizar la prestación del servicio o el cargo de este al cliente o bien para fijar los términos y las condiciones, puede definir unilateralmente elementos esenciales de la prestación, como su realización y el momento en que tendrá lugar.
En esas circunstancias, atendiendo a la realidad económica y comercial subyacente, debe considerarse, en base a la normativa vigente, que el sujeto pasivo es el prestador de los servicios a efectos de la Directiva del IVA y, por tanto, responsable de su recaudación.
El caso se refiere al propietario de la plataforma de contenidos digitales por suscripción Only Fans, el grupo Fenix, que cobra y distribuye los pagos efectuados por los seguidores a través de una deducción. Así, el grupo dueño de Only Fans cobró y declaró el IVA sobre una base imponible del 20%.
Al considerar que Fenix debería haber abonado el IVA sobre la totalidad de los importes pagados por los seguidores y no sobre el 20%, la administración Tributaria británica le notificó en abril de 2020 las liquidaciones correspondientes del IVA adecuado.
Ante esta situación, el grupo dueño de Only Fans interpuso un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de Reino Unido, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE sobre la validez de la norma que dice que un intermediario online entre prestadores de servicios y sus clientes está obligado al pago del IVA, que considera que el examen de la cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto la existencia de ningún elemento que pueda afectar a la validez del reglamento.
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