Economía

¿Tienen los negocios derecho a ser indemnizados por el seguro por los cierres por covid?

Una sentencia que ha dado la razón a una pizzería de Gerona para que el seguro la indemnice por los cierres para evitar la propagación de la pandemia arroja un halo de esperanza a muchos propietarios de negocios.

Covid

La Audiencia Provincial de Gerona ha dado el pistoletazo de salida, con una reciente sentencia de 3 de febrero, a un debate que viene tiempo sucediéndose entre empresarios de distintos sectores: ¿Tenemos derecho a que el seguro nos indemnice por los cierres y las pérdidas a los que nos ha obligado la administración?

Y la respuesta es, por el momento no, pero quizá sí. La justicia tendrá que resolver caso por caso y siempre teniendo en cuenta lo que pone en el contrato del seguro respecto a los cierres. Hacemos a continuación una breve guía sobre estos hechos.

  • ¿Qué ha pasado en Gerona? La Audiencia Provincial de la provincia catalana ha fallado que el seguro SegurCaixa Adeslas debe indemnizar al propietario de una pizzería con 6.000 euros como concepto de indemnización por el cierre al que le abocó el Gobierno.

El caso es especial porque es la primera vez que la justicia señala a la aseguradora como responsable por la obligación de cerrar causada por la crisis sanitaria en España

  • ¿Qué tiene de especial este caso? El propietario de la pizzería había firmado en febrero, días antes del inicio del estado de alarma, un seguro con una cláusula «delimitadora del riesgo cubierto», que contempla el supuesto de pérdida de beneficios por paralización de la actividad negocial, en cuyo supuesto el pacto era claro: «Únicamente se contemplaba un máximo de 30 días a razón de 200 euros por día y, por ende, sometida al régimen de aceptación genérica sin la necesidad de la observancia de los requisitos de incorporación que se exigen a las limitativa por no constituir una limitación de los derechos del asegurado», dice la sentencia.

Los expertos en reclamaciones creen que se abre «una puerta muy interesante a muchos comercios como ya ha ocurrido en Francia o Reino Unido»

  • ¿Qué puede pasar ahora? Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, considera que «nosotros pensamos que abre una puerta muy interesante a muchos comercios, como ya ha ocurrido en Francia o Reino Unido, como menciona la sentencia. Así que nuestra recomendación para todos aquellos comercios que tengan en su seguro una cláusula por cese de actividad es que reclamen la cantidad pactada».

El bufete Navas & Cusí cree que la aseguradora «debe de responder indemnizando y eventualmente repercutir la responsabilidad en la administración»

  • ¿Qué opinan los expertos en reclamaciones? Navas considera que «la cláusula de cierre de actividad es clara y por tanto el seguro no puede ir en contra de la expresión de su voluntad en el contrato; debe de responder indemnizando y eventualmente repercutir la responsabilidad a la Administración». Muchas empresas se han abocado a problemas de solvencia por los cierres y el cambio del panorama.

«En general, en España no existe cobertura de pérdida de beneficios derivada de cierres de negocio por decisiones de la autoridad»

  • ¿Qué dicen los seguros? La posición de la patronal aseguradora Unespa es muy diferente: «En general, en España, no existe cobertura de pérdida de beneficios derivada de cierres de negocio por decisiones de la autoridad decretadas a raíz del estado de alarma. Para que la cobertura por interrupción de negocio se active debe haberse producido un daño material cubierto por la póliza sobre los bienes asegurados y este no es el caso cuando el cese de la actividad viene determinado por una decisión de la autoridad».

Según Unespa, la sentencia gerundense no entra en el fondo de la cuestión y se centra en aspectos formales de la póliza como la cláusula de cobertura

  • ¿Por qué se ha dado entonces esta sentencia? Según Unespa, la sentencia de la Audiencia Provincial gerundense «no entra en el fondo de esta cuestión y se centra en aspectos formales de la póliza como, por ejemplo, que la cláusula de cobertura no esté aceptada expresamente por el asegurado.
    Tampoco son comparables las sentencias de Reino Unido o Francia dado que las situaciones de cobertura en estos países no son asimilables a la cobertura existente en el mercado español. Por ejemplo, no se menciona que en el Reino Unido las pólizas de cobertura de pérdida de beneficios a
    consecuencia de un daño material directo, como en España, no han sido cuestionadas ante los tribunales».

Unespa ha propuesto que las indemnizaciones se paguen con dinero público: «Desarrollar un esquema de cobertura público-privada de cara al futuro»

  • ¿Qué solución da el seguro para los cierres? Unespa ha propuesto que se pague con dinero público las indemnizaciones: «Hace unos meses trasladamos a la Administración unos principios para desarrollar un esquema de cobertura público-privada de cara al futuro. Esta cuestión también implica a las instituciones europeas, que se encuentran analizando posibles soluciones de resiliencia compartida para cubrir estos riesgos ante futuras pandemias».

Lo último en Economía

Últimas noticias