El Supremo da la razón a los autónomos: los societarios también podrán acogerse a la tarifa plana
La Seguridad Social permitirá a los autónomos societarios solicitar y beneficiarse de las bonificaciones y cuotas de la tarifa plana tras un cambio en su criterio motivado por las tres sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. Además, los interesados podrán instar a la revisión de las resoluciones previas que impedían el acceso a estas ayudas.
La Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social ha notificado a los departamentos regionales de impugnación la orden para que se tramiten todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto de personas físicas como de autónomos societarios.
«Teníamos razón y nos la han dado, noticia importante para autónomos societarios», ha celebrado el presidente de ATA, Lorenzo Amor, en un mensaje publicado en su cuenta oficial de Twitter.
En concreto, el Supremo ha dado la razón a los autónomos que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana por su condición de societario en tres sentencias, al resolver que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas».
Asimismo, se han dictado providencias del Alto Tribunal que inadmiten los recursos de casación interpuestos por la Tesorería General sobre este asunto al considerar que la cuestión objeto de debate ya quedó resuelta por la sentencia del 3 de diciembre.
Resoluciones previas
Al existir una nueva doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el precepto, la Seguridad Social ha procedido a modificar el criterio que se ha venido utilizando y que impedía a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización.
Además, ha añadido que con respecto a los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver procederá dictar resolución estimatoria.
Atendiendo a esta modificación, la Seguridad Social abre la puerta a que se produzcan revisiones de las solicitudes anteriores que fueron denegadas en base al criterio anterior. De este modo, los interesados podrán acudir al órgano que dicto la sentencia originaria para que proceda a una nueva tramitación y resolución en base al nuevo criterio dictado por el Supremo.
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