Giro en la pensión de viudedad: esta es la ayuda que los cónyuges pueden pedir si cumplen estos requisitos
La Seguridad Social ofrece una garantía a la personas que no cumplan con los requisitos para acceder a una pensión de viudedad
La pensión de viudedad también subirá en 2026 un 2,7% después de que el Gobierno haya confirmado recientemente las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. De ello se beneficiarán 2,3 millones de personas que reciben esta ayuda destinada a proporcionar protección económica al cónyuge tras el fallecimiento de su pareja. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la garantía que ofrece la Seguridad Social a las personas que no cumplen con los requisitos para acceder a la pensión de viudedad.
En España, 2,3 millones de personas reciben de forma mensual la pensión de viudedad, a la que la Tesorería General de la Seguridad Social destina mensualmente 2.202 millones de euros (un 4,1% más que en 2024). El 95,7% de las beneficiarias de esta prestación son mujeres y la cuantía media, fijada en noviembre de 2025, está fijada en 937,2 euros mensuales. A partir del próximo 1 de enero, la media se acercará a los 1.000 euros, concretamente en 962,48 euros. Teniendo en cuenta que este aumento se realiza con los datos de la media de noviembre, todo hace indicar que la cuantía media será aún mayor a partir del 1 de enero.
Para ser beneficiario de una pensión de viudedad en España, hay que cumplir un requisito indispensable: estar casado, en situación de pareja de hecho o compartir hijos con el cónyuge. En este caso, si el fallecimiento es derivado de enfermedad laboral o cualquier tipo de accidente, a la prestación sólo se accederá por el hecho de estar casado. Si el fallecimiento es por enfermedad común, si el causante estaba dado de alta, tendría que certificar 500 días de cotización en los últimos cinco años o acumular 15 años en caso de no estarlo.
Pensión temporal de viudedad
La Seguridad Social también establece ciertos requisitos para los beneficiarios de una pensión de viudedad que es vitalicia. En caso de matrimonio, los futuros pensionistas podrán acceder a esta ayuda si hay hijos en común o si el matrimonio ha durado más de un año. En el caso de las parejas de hecho, habrá que demostrar una convivencia previa de cinco años y estar registrados como pareja al menos dos años antes del fallecimiento.
La Seguridad Social también guarda una garantía para las personas que no cumplen con estos requisitos y está tipificada en el artículo 222 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Es la prestación temporal de viudedad y hace referencia a la ayuda temporal que podrán recibir los cónyuges cuando el matrimonio dure menos de un año y no haya hijos de por medio.
Así que la ley deja claro que «tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años» las personas que cumplan con los siguientes requisitos: «Cuando el cónyuge o la pareja de hecho superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar, respectivamente, que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año en los términos del artículo 219.2, o por la inexistencia de hijos comunes».
Ahora, esta protección económica para el cónyuge por la pérdida repentina de su pareja sólo será de dos años, ya que se entiende que durante este periodo de tiempo el beneficiario ha podido reestructurar su economía tras el fallecimiento de su cónyuge.
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