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Economía
Impuesto de sucesiones

Adiós al impuesto de sucesiones en España: sólo tienes que revisar esta cláusula del testamento

Cuando fallece un familiar cercano, lo último en lo que piensa nadie es en impuestos. Lo normal es estar pendiente del duelo, de la familia, de cerrar una etapa dolorosa. Pero, casi sin darte cuenta, empiezan a aparecer los trámites. Y entre ellos, uno de los que más preocupa a los herederos: qué pasa con la herencia y cuánto hay que pagar por recibirla. Es decir, la cantidad a pagar por el impuesto de sucesiones.

Aceptar una herencia en España no es automático ni gratuito. Antes de poder disponer del dinero, de una vivienda o de cualquier otro bien, hay que pasar por el mencionado impuesto de sucesiones. Y ahí es donde muchas personas se llevan el primer golpe. Porque lo que parecía una ayuda económica puede convertirse en una obligación difícil de asumir si no se tiene liquidez. Sin embargo, hay un detalle que marca la diferencia y que no todo el mundo revisa a tiempo. Una cláusula concreta del testamento puede evitar que los herederos tengan que poner dinero de su bolsillo. No elimina el impuesto, pero sí cambia por completo la forma de afrontarlo.

El impuesto de sucesiones que hay que pagar para poder heredar

Cuando una persona hereda, Hacienda también entra en escena. No importa si lo que se recibe es dinero, una vivienda o cualquier otro bien. En cuanto hay una herencia de por medio, aparece el Impuesto de Sucesiones, que es el que hay que pagar antes de poder disponer de nada.

En España este trámite afecta a todos los herederos. Da igual dónde estuviera el dinero, dónde viviera el fallecido o en qué comunidad se encuentren los bienes. Mientras el impuesto no esté pagado o justificado, la herencia queda, en la práctica, paralizada.

El problema llega cuando no hay liquidez. Muchas herencias están formadas por pisos, cuentas bloqueadas o propiedades que no se pueden vender de inmediato. Y si los herederos no tienen ahorros para adelantar ese pago, la situación se complica. Es algo bastante común y, para muchas familias, una fuente añadida de preocupación en un momento ya difícil.

Cuando no hay dinero para pagar el impuesto

Lo que muchos desconocen es que la ley permite utilizar parte de la propia herencia para pagar el Impuesto de Sucesiones. Eso sí, no siempre se puede hacer. Para que esto sea posible, el testamento debe recoger que el tercio de libre disposición se destina expresamente a este fin.

Si esa cláusula existe, los herederos no tienen que recurrir a sus propios recursos. El impuesto se paga con cargo a los bienes del fallecido, lo que evita tener que pedir préstamos o adelantar grandes cantidades de dinero.

Por eso es tan importante revisar el testamento con calma. No todos incluyen esta previsión y, cuando no está, el problema pasa directamente a los herederos.

Los primeros documentos que hay que solicitar

Antes de poder hacer nada con una herencia, hay que ponerse con el papeleo. Es un paso inevitable y conviene hacerlo desde el principio para no perder tiempo después.

Lo primero es acreditar el fallecimiento. Para eso se solicita el certificado de defunción. A partir de ahí, toca comprobar si la persona dejó testamento, algo que se hace pidiendo el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Ese documento sirve para saber si existe testamento y dónde se firmó.

Con esa información ya se puede pedir una copia autorizada del último testamento. Y si no lo hubo, el trámite cambia: hay que iniciar la declaración de herederos abintestato para que quede claro quiénes son los herederos legales. Sin estos documentos, no es posible avanzar en el proceso ni acudir a la entidad bancaria para desbloquear los fondos.

Lo que exigen los bancos antes de liberar el dinero

Una vez reunida la documentación inicial, los bancos solicitan dos documentos clave. El primero es el documento de adjudicación y partición de la herencia, donde se refleja cómo se reparten los bienes entre los herederos. El segundo es la justificación del pago del Impuesto de Sucesiones o, en su caso, la acreditación de la exención.

Este requisito no es una decisión arbitraria de las entidades financieras. La ley es clara. El artículo 8 de la Ley 29/1987 establece que las entidades bancarias son responsables subsidiarias del pago de este impuesto. Por eso no permiten disponer del dinero hasta que todo está correctamente liquidado.

Cómo se paga el impuesto con cargo a la herencia

La normativa vigente autoriza a los bancos a permitir el uso de los fondos del fallecido para pagar el Impuesto de Sucesiones. El procedimiento es sencillo. Los herederos deben solicitarlo expresamente en la entidad financiera.

Después de presentar la solicitud, es la propia entidad bancaria la que se encarga del pago. El banco emite un cheque directamente a nombre de Hacienda, ya sea la Agencia Tributaria o la Consejería autonómica que corresponda, y lo hace utilizando el dinero que formaba parte de la herencia. Ese importe solo puede usarse para saldar el Impuesto de Sucesiones y no para ningún otro fin.

Este mecanismo es especialmente útil cuando el testamento ha previsto que el tercio de libre disposición se utilice para este fin, ya que evita bloqueos y agiliza todo el proceso.