El Supremo da aire a la banca y confirma el reparto de los gastos hipotecarios previo a la sentencia del TJUE
El Tribunal Supremo ha dado aire a la banca y ha confirmado este miércoles el reparto de los gastos hipotecarios entre las entidades y los clientes previo a la sentencia del TJUE, es decir, incluso cuando un juzgado determine que ha habido una cláusula abusiva. Según el Supremo, cuando se anula dicha cláusula, el cliente deberá pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados y el banco, el registro de la propiedad. Los gastos notariales se repartirán a partes iguales entre los dos.
Es lo que ha defendido la banca respecto a la sentencia del TJUE de hace unas semanas. En su opinión, esa sentencia no cambiaba nada sobre la doctrina marcada por el Supremo y ya descontada por las entidades.
La sala de lo Civil recoge en su sentencia el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y confirma su doctrina sobre la nulidad de las cláusulas abusivas que descargan en el consumidor todos los gastos de un préstamo hipotecario, generando «un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes».
Los magistrados han resuelto de esta forma un recurso del Banco Santander contra la decisión de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que condenaba a la entidad a devolver cerca de 1.500 euros a una clienta en concepto de gastos notariales, registrales y del propio impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Según la entidad presidida por Ana Botín, la sentencia dictada por la segunda instancia infringió la normativa al imponer la totalidad de los gastos a la entidad «en lugar de atender a lo establecido legal y reglamentariamente respecto de cada uno».
Ahora el Supremo recupera su doctrina, «confirmada por la reciente sentencia del TJUE», en virtud de la cual, la nulidad de la cláusula que atribuía al consumidor el 100% de los gastos del préstamo, «justifica la aplicación» del Derecho nacional, que puede «regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca» a falta de acuerdo entre las partes.
De este modo, prosigue la sala, de acuerdo con la normativa española, no se puede obligar al banco a hacer frente al impuesto de Actos Jurídicos Documentados en tanto que se trata de una responsabilidad fiscal del cliente.
Respecto a los gastos de notaría, los magistrados confirman que al tratarse de una «realidad inescindible en la que están interesados tanto el consumidor -por la obtención del préstamo- como el prestamista -por la garantía hipotecaria», deben distribuirse a la mitad.
El mismo criterio se aplicaría a la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación.
Mientras que en el hipotético caso de una cancelación de hipoteca, sería el prestatario, es decir, el consumidor, quien debería hacer frente al pago al ser el principal interesado.
El banco, por su parte, tiene que responsabilizarse de los gastos de registro, en tanto que la garantía hipotecaria se inscribe a su favor.
El Supremo estima el recurso del Santander, al que condena a restituir sólo la mitad de los gastos notariales, pero no el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
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