El SEPE lo hace oficial: la ayuda a la que puedes acceder si cobras menos de 890 euros
El SEPE ofrece una más de una ayuda para las personas que cobren menos de 890 euros
El Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de los españoles un gran número de ayudas a las que se pueden acceder una vez agotada la pensión contributiva por desempleo, conocida como el paro. Los que ingresen menos del 75% del SMI pueden acceder a unos subsidios que han sido renovados después de la introducción del Real Decreto-ley 2/2024. Consulta en este artículo cuál es la ayuda del SEPE para las personas que cumplan con determinados requisitos.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social revolucionó el universo de los subsidios con la introducción el pasado 1 de noviembre del Real Decreto-ley 2/2024, para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. Esta norma llegó para eliminar algunos subsidios que han quedado englobados en otros y ampliar el ratio de beneficiarios que se pueden acoger a estas ayudas. También se incrementaron las cuantías durante los primeros meses y se incluyó una novedad por la que acabaron retractándose: la obligación de los desempleados a presentar la declaración de la renta. Finalmente, esto ha quedado aplazado a 2026.
Estos cambios en los subsidios que ofrece el SEPE llegan para las personas que carezcan de rentas propias inferiores a 890 euros al mes, que es el umbral del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (está en 1.184 euros). Las personas que estén por debajo de esta cantidad o simplemente hayan agotado su prestación contributiva por desempleo se podrán acoger a más de una ayuda que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal para las personas que están cerca de la exclusión social.
La ayuda del SEPE para los desempleados
La mayoría de subsidios que desaparecieron el 1 de noviembre han quedado encuadrados en el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, que a día de hoy reciben las personas que han agotado el paro. Para poder acceder a este subsidio, habrá que cumplir con los siguientes requisitos, como informa la página web oficial de la Seguridad Social:
- Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial.
- La suscripción del acuerdo de actividad.
- No tener derecho a prestación contributiva.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Carecer de rentas propias.
- Haber sido cesado de un empleo de forma involuntaria.
La cuantía de esta ayuda del SEPE ha aumentado después de la última normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado. Durante los primeros 180 días, los beneficiarios recibirán 570 euros correspondientes al 95% del IPREM y hasta el día 360 la cuantía bajará hasta 540. A partir del primer año, la cuantía total serán los 480 euros, correspondientes al 80% del IPREM, que era lo que se cobraba hasta la fecha durante toda la percepción del subsidio.
El SEPE también ofrece una ayuda para las personas que no lleguen a los 360 días cotizados y siempre que hayan cotizado al menos 90 días. Este subsidio de cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva tendrá una duración máxima de 21 meses para los que puedan acreditar una cotización de 180 días. Con respecto a las cuantías, serán del 95% del IPREM en los primeros 180 días, del 90% hasta el 360 y a partir del año del 80%.
La ayuda del SEPE para mayores de 52 años
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024 también se amplió el ratio de beneficiarios de un subsidio a las personas emigrantes retornadas y las víctimas de violencia de género o sexual. La única ayuda del SEPE que no ha sido modificada con la última modificación es el subsidio para mayores de 52 años.
Esta es una ayuda vitalicia del SEPE de 480 euros para las personas que, superada esta edad, han agotado el paro y que están en situación de desempleo. Una de las grandes particularidades de este subsidio es que es el único que cotiza para la jubilación, con el objetivo de allanar el camino a la retirada de las personas que han perdido el trabajo en los años previos a la llegada a la jubilación. Para poder ser beneficiario de este subsidio, también habrá que demostrar una carencia de rentas propias que tendrán que quedar especificadas en la declaración anual de rentas, que tienen que presentar las personas que reciban los 480 euros mensuales.
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