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La Seguridad Social le puede pegar un palo bastante gordo a cualquier ciudadano por diferentes motivos, especialmente cuando de alguna manera no está actuando de forma correcta en determinadas situaciones, lo cual puede causarte un serio problema que desde luego querrás evitar y hacer las cosas bien desde un principio. Te contamos la seria advertencia de la Seguridad Social sobre algo que mucha gente suele hacer pero que van a ir a por ti si lo haces… ¡mucho cuidado!
Ten esto en cuenta si vas a contratar a una empleada del hogar
Contratar a una empleada del hogar es muy habitual, personas que harán un trabajo importante en la casa desempeñando varias tareas del día a día, y la Seguridad Social ha dejado muy claro cómo se debe proceder al contratar este tipo de personal. Es importante destacar que, por ley, las empleadas del hogar deben estar dadas de alta en la Seguridad Social independientemente del número de horas que van a trabajar al día o a la semana.
La advertencia de la Seguridad Social se centra realmente en el Código de Cuenta de Cotización (CCC) a la hora de contratar a una empleada del hogar, un código que es obligatorio e imprescindible a la hora de dar de alta a una trabajadora del hogar. Se trata de un número que asigna la SS al empleador cuando contrata por primera vez a una empleada del hogar y que el sistema solicita en el momento de tramitar el alta, tanto si se hace de forma presencial como por vía telemática.
¿Cómo conseguir el código CCC?
Este código CCC está formado por varios números y permite identificar al empleador en los diferentes trámites que tenga que realizar en lo que a empleo del hogar se refiere. Para consultarlo bastará con acceder al portal Importpass que la TGSS y registrarse para después acceder a ‘Mi perfil de empleador’ y buscarlo. Es un código provincial, por lo que si contratas personal para el hogar en diferentes provincias tendrás diferentes códigos.
A la hora de solicitar el código CCC se pedirá la siguiente información:
- Datos identificativos de la persona trabajadora (DNI, NIE o Número de la Seguridad Social).
- Datos identificativos de la persona empleadora (DNI, NIE, Número de la Seguridad Social o el Número de identificación como empleador, que es el explicado CCC).
- Tener acordada la jornada y el salario entre las partes.
- Contrato de trabajo que refleje la jornada y el salario pactado.
- IBAN de la cuenta corriente donde se van a domiciliar los pagos y mandato SEPA (autorización para cargar las cuotas en la cuenta).
- Permiso de trabajo vigente para trabajadores extracomunitarios.
- Otros datos en el caso de aplicación de beneficios en la cuota, como información sobre el título de familia numerosa.
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