Te pueden quitar la pensión: la Seguridad Social se pone seria y lanza este aviso
Más de 10 millones de españoles cobran algún tipo de pensión, ya sea contributiva o no contributiva, generada por jubilación, viudedad, incapacidad permanente, en favor de familiares o de cualquier otro tipo. Te contamos qué te puede hacer perder la pensión si no cumples con esto que dice la Seguridad Social… ¡mucho cuidado o te quedarás sin ella!.
Muchas personas piensan que cuando se les otorga una pensión, ayuda, prestación o subsidio de cualquier tipo ya está «todo hecho» y sólo queda disfrutarla, pero lo cierto es que en algunos casos se requieren trámites adicionales para seguir teniendo el derecho a percibirla. De no hacer las gestiones en la forma indicada en cada caso, se puede incluso perder.
Haz esto si no quieres perder la pensión
Según los últimos datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, los pensionistas españoles reciben una pensión media mensual de 1.193,10 euros, y es fundamental realizar los trámites necesarios en cada caso para seguir manteniendo esa pensión, algunos de ellos a realizar de forma periódica y tan importantes que, de no hacerlos, se suspenderá la pensión.
Es importante dejar claro que no todos los pensionistas tienen la obligación de llevar a cabo diferentes trámites a lo largo del año para mantener la pensión, deben hacerlo únicamente aquellos que se ven afectados por las normativas que así lo exigen.
Uno de los trámites más importantes está relacionado con la variación de los datos de la persona que percibe la pensión, que deberá notificar a la Seguridad Social tanto un cambio de domicilio como una alteración importante en su situación económica o financiera. En caso de no hacerlo, las consecuencias podrían ser una multa o la pérdida de la pensión, tal y como se explica en el Capítulo III de la Ley General de la Seguridad Social sobre infracciones y sanciones en el orden social.
El cambio en los datos económicos es muy importante ya que podría variar la cuantía de la pensión que se percibe, sobre todo cuando superan los límites establecidos. Si se supera con los ingresos el límite establecido de 8.614 euros anuales, es obligatorio comunicarlo.
Otro de los trámites imprescindibles será presentar la fe de vida, únicamente en el caso de pensionistas que residen en el extranjero y que deben aportar este documento en el primer trimestre de cada año. En el caso de no hacerlo, perder la pensión será una realidad ya que la Seguridad Social la suspenderá de inmediato.
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