Economía
Seguridad Social

Revisa muy bien tu cotización: puedes encontrarte una sorpresa

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Desde el 1 de octubre, se ha implementado una nueva medida en la reforma del sistema de pensiones: el trabajo a tiempo parcial se equipara al tiempo completo en el cómputo de periodos para acceder a prestaciones. Esta medida busca reducir la brecha de género, mejorando los derechos de las personas con empleos a tiempo parcial, mayormente mujeres, y facilitando su acceso a las prestaciones, sin considerar el coeficiente global de parcialidad utilizado hasta ahora.

La reforma en la legislación responde a fallos judiciales que cuestionaron la discriminación en el acceso a prestaciones para trabajadores a tiempo parcial. El Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la UE consideraron que el cálculo de periodos cotizados y pensiones para empleados con jornadas reducidas era discriminatorio por motivos de género. Antes, quienes reducían su jornada para el cuidado familiar no tenían igualdad de acceso a las prestaciones de la Seguridad Social que los empleados a tiempo completo.

Anteriormente, en el cálculo de la prestación de jubilación, se exigía a una persona que trabajara a jornada parcial más días para cotizar lo mismo que una persona a tiempo completo. Esto significaba que la persona a jornada parcial debía dedicar más tiempo efectivo para alcanzar los años requeridos y así obtener el 100% de su pensión de jubilación.

Equiparación de la jornada a tiempo parcial con la completa

La nueva normativa establece que las personas trabajadoras a tiempo parcial serán consideradas como si trabajaran a tiempo completo a efectos de cotización a la Seguridad Social. Esto implica que los periodos de actividad a tiempo parcial se contarán como días completos, eliminando la proporcionalidad en el cómputo de los periodos de cotización.

Con la nueva normativa, se reconoce un día cotizado tanto para aquellos que trabajan a jornada completa como para quienes trabajan a tiempo parcial, independientemente de las horas trabajadas. Por lo tanto, una persona que trabaje jornadas parciales, como por ejemplo 4 horas al día, contará con el mismo reconocimiento de un día cotizado que aquellos que trabajan jornadas completas de 8 horas.

Así, las personas a tiempo parcial y las de tiempo completo tendrán los mismos requisitos de cotización para acceder a las prestaciones.

Prestaciones

Los periodos en los que una persona trabajadora haya estado en alta con un contrato a tiempo parcial, sin importar la duración de la jornada, serán considerados para cumplir los requisitos de cotización necesarios para acceder a prestaciones como jubilación, incapacidad temporal, incapacidad permanente, prestaciones por muerte y supervivencia (como viudedad, orfandad o a favor de familiares) y también para prestaciones relacionadas con el nacimiento y cuidado de menores.

El cálculo de las cotizaciones a partir del 1 de octubre se realizará según las nuevas reglas. Esto implica que los días trabajados a tiempo parcial antes de esa fecha se contarán como días cotizados a tiempo completo.

Cabe señalar que «esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social», según detalla el organismo.

Sin embargo, la Seguridad Social ha aclarado que la modificación realizada no tendrá efecto retroactivo para aquellos individuos que ya hayan disfrutado o a quienes se les haya reconocido la prestación antes del 1 de octubre de 2023. Esto implica que las personas que obtuvieron el reconocimiento de la prestación con anterioridad a esa fecha no se verán afectadas por los cambios introducidos, ya que el cálculo y otorgamiento de la pensión se realizan conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud, sin aplicar retrospectivamente las nuevas disposiciones.