La remunicipalización de los servicios públicos conlleva la expropiación de empresas
La remunicipalización de los servicios públicos conlleva la expropiación de empresas y, por tanto, el pago de la indemnización que corresponda, tal y como ha explicado el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona (UB), Joan Perdigó.
Así lo ha mantenido este lunes en una jornada sobre remunicipalización celebrada en el Colegio de Abogados de Madrid, donde el especialista ha expuesto que, si un ayuntamiento decide cambiar la modalidad de gestión de un servicio para asumir su gestión directa, debe seguir el procedimiento previsto legalmente, que garantiza la participación ciudadana, la eficiencia y sostenibilidad económica del servicio, y los derechos que, en su caso, deban ser expropiados.
El profesor ha explicado que tras la liberalización de los servicios funerarios con el RD-Ley de 1996, «parecía que no quedaba ningún servicio esencial susceptible de prestación privada». Sin embargo, ha puntualizado que «sí que lo hay» y es precisamente el de abastecimiento del agua, ya que lo prestan empresas privadas al amparo del régimen transitorio de la Ley de Aguas de 1985 que mantiene la correspondiente concesión de dominio público hidráulico hasta 2060.
En estos casos, mantiene que al tratarse del «último reducto» de servicio público reservado y obligatorio que existe en algunos ayuntamientos que todavía no han publificado, «es imprescindible municipalizar siguiendo los procedimientos y formas previstas en la norma», ha afirmado.
De esta forma, Perdigó ha incidido en la expropiación, ya sea al privado para gestionar directamente el Ayuntamiento, expropiación de manera diferida de los activos de la empresa mediante la asignación de un contrato de concesión municipal sobre dichos activos o mediante la asignación de una participación en una sociedad de economía mixta a la que se hayan aportado los activos de la empresa.
Todo ello por un plazo limitado -máximo de 40 años- que le permita a la empresa recuperar el valor de lo expropiado y al Ayuntamiento la reversión de los bienes, ha explicado.
Además, ha precisado que «la municipalización es también necesaria en el supuesto, habitual, de extinción de concesiones que, en su momento, el ayuntamiento adjudicó sin una previa municipalización, porque la Ley de Régimen Local de 1955 no la exigía».
En estos casos, el procedimiento de municipalización o equivalente para la adopción de la nueva forma de gestión -directa o indirecta- permite motivar el cambio de la modalidad de gestión en función de su mayor eficacia, eficiencia y sostenibilidad, con el preceptivo informe de la autoridad de la competencia, estatal o autonómica.
Otro elemento que durante la jornada del ICAM destacó Perdigó junto con la profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba Nuria Magaldi ha sido la participación ciudadana, recordando que el procedimiento de municipalización actual garantiza dicha participación puesto que incorpora en su tramitación un proceso de información pública que permite a todos los ciudadanos interesados estudiar pormenorizadamente durante 30 días todo el expediente administrativo.
Además, los ciudadanos pueden presentar alegaciones sin límite de extensión, para mejorar, en su caso, la propuesta municipal sometida a consulta de todos los ciudadanos, han concluido los ponentes.
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