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Quedan días: ya hay fecha oficial para la paga extra de las pensiones y es inminente

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Con la llegada del mes de junio, muchos pensionistas en España ya están pendientes de la fecha en la que cobrarán la la paga extra de verano. Esta retribución adicional representa mucho más que un ingreso puntual; es, para muchos, una oportunidad de hacer frente a gastos que normalmente no podrían afrontar con su pensión mensual habitual. Para otros, simplemente es una forma de sobrellevar mejor el aumento de precios que suele traer consigo el verano, especialmente en suministros como el agua o la electricidad.

Este 2025, las pensiones han experimentado un ajuste al alza que busca mantener el poder adquisitivo frente al incremento de los precios. Las pensiones contributivas han subido un 2,8%, mientras que las mínimas se han incrementado un 6% y las no contributivas han visto una mejora más notable, con un aumento del 9%. Como resultado de estas actualizaciones, muchos jubilados han percibido un ligero aumento en sus ingresos mensuales, lo que a su vez se refleja en la paga extraordinaria de verano.

¿Cuándo se cobra la paga extra de verano en 2025?

Tal como ha comunicado la Seguridad Social, el ingreso de la paga extra correspondiente al verano de 2025 se efectuará entre los días 21 y 26 de junio. Sin embargo, la fecha exacta puede variar ligeramente según la entidad bancaria en la que el pensionista tenga domiciliada su pensión. Algunos bancos optan por adelantar estos pagos, lo que significa que, en la práctica, algunos jubilados tendrán el dinero disponible incluso unos días antes de lo previsto oficialmente.

Cabe destacar que la paga extra no es un ingreso adicional en el sentido de una bonificación especial, sino que equivale exactamente a la misma cantidad que se recibe mensualmente. Por tanto, una persona que cobre una pensión de 1.400 euros al mes, verá en su cuenta bancaria un total de 2.800 euros en junio: la pensión ordinaria más la paga extra.

Cuantías

En 2025, las pensiones mínimas se siguen ajustando en función de la edad y la situación familiar del beneficiario. Un jubilado de 65 años o más con cónyuge a su cargo tiene garantizada una pensión anual mínima de 15.786,40 euros (1.131,89 euros mensuales, incluyendo las extras).

En ausencia de cónyuge a cargo, el importe baja a 12.241,60 euros, y si convive con cónyuge no a cargo, se reduce a 11.620 euros. Para quienes aún no han alcanzado los 65 años, las cuantías son más bajas: 11.452 euros anuales sin cónyuge a cargo y 10.824,80 euros si se tiene cónyuge pero no depende del pensionista.

En casos de incapacidad permanente, las cuantías también varían. La gran invalidez con cónyuge a cargo alcanza los 23.678,20 euros anuales, sin cónyuge son 18.362,40 euros, y con cónyuge no a cargo, 17.430 euros. Las pensiones por incapacidad absoluta o total en mayores de 65 años coinciden con las de jubilación. Si la incapacidad deriva de enfermedad común en menores de 60 años, la pensión mínima es de 9.024,40 euros.

Las pensiones de viudedad también dependen del perfil del beneficiario: con cargas familiares, 15.786,40 euros; con más de 65 años o discapacidad, 12.241,60 euros; entre 60 y 64 años, 11.452 euros; y menores de 60, 9.275 euros.

Para la orfandad, el mínimo es 3.745 euros por beneficiario, subiendo a 7.361,20 euros en caso de discapacidad. En orfandad absoluta, puede alcanzar 11.113,20 euros. Las pensiones a familiares van de 3.745 hasta 9.044 euros anuales.

¿Por qué algunos pensionistas no la recibirán?

Aunque la mayoría de los pensionistas en España reciben dos pagas extraordinarias al año (una en junio y otra en noviembre), existen excepciones que conviene conocer. Las razones pueden estar relacionadas con el tipo de pensión, la fecha en que se reconoció o incluso una suspensión temporal del cobro.

Una de las principales causas es el tipo de prestación que se percibe. En el caso de las pensiones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la ley contempla que éstas se abones en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas. Esto significa que, en lugar de recibir dos ingresos adicionales al año, el importe correspondiente a las pagas extras se reparte entre los pagos mensuales. Esta modalidad está recogida en el artículo 47.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Otro motivo tiene que ver con la fecha de alta como pensionista. Las pagas extraordinarias se generan en dos periodos de devengo: del 1 de diciembre al 31 de mayo (para la de verano) y del 1 de junio al 30 de noviembre (para la de Navidad). Por lo tanto, quienes accedan a su pensión a partir del 31 de mayo no habrán completado el tiempo necesario para tener derecho a la paga de junio. En ese caso, sólo se cobraría una parte proporcional, o directamente no se percibiría esa paga.

Por último, hay que tener en cuenta las situaciones en las que la pensión haya sido suspendida temporalmente por cualquier motivo durante el periodo de devengo. Si esto ocurre, el pensionista no tendrá derecho a la paga extra completa y sólo podrá recibir una parte en función de los meses en que la pensión haya estado activa.