Economía

¿Qué es el sexo? El Constitucional lo aclara en su primera sentencia sobre un trabajador transgénero

Todo lo que quiso saber sobre el sexo y nunca se atrevió a preguntar, se encuentra en la primera sentencia del Tribunal Constitucional sobre una denuncia de discriminación laboral por razón de la identidad de género, presentada por un trabajador transgénero.

El pasado 2 de junio el Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por ocho magistrados y tres magistradas, presidido por el Juez Pedro José González-Trevijano Sánchez, pronunció sentencia sobre el recurso de amparo promovido por Serge Christian M. Scevenels.

Scevenels, ingeniero aeronáutico, fue contratado en 2013 por la empresa belga Rhea System, sujeto a un periodo de prueba de seis meses, por 60.000 euros brutos anuales.

El empleado acudió a su trabajo vistiendo unos días pantalón y otros días falda. En una ocasión, la directora de recursos humanos le pidió que se «vistiera correctamente», no por ir con falda, sino por ir con una demasiado corta. Scevenels se ausentó y no regresó ese día a su lugar de trabajo.

El trabajador mantuvo una entrevista con el director general de la empresa, quien le pidió que vistiera «de forma más correcta, pero sin exigirle que llevase falda o pantalón», narra la sentencia del Constitucional. «No ha sido probado que en ocasión alguna se le prohibiese vestir con falda».

El 16 de mayo de 2013, Rhea System dio por finalizada la relación laboral, alegando que no se había superado el periodo de prueba de seis meses acordado en la contratación.

El 1 de julio de ese mismo año, Scevenels presentó demanda sobre tutela de derechos fundamentales y petición de daños y perjuicios contra Rhea System. En ella, el trabajador solicitaba 50.000 euros por daños morales, entendiendo que el despido fue nulo «al obedecer exclusivamente a mi condición de transgénero».

Se trata, explica el organismo, de la «primera ocasión en que se plantea una denuncia de discriminación laboral por razón de la identidad de género de quien recurre en amparo, de modo que la sentencia que resuelva el recurso debe definir si este elemento característico de las personas se integra o no dentro de las categorías sospechosas de ser discriminatorias (…)».

El Tribunal considera que el caso tiene especial trascendencia, ya que da ocasión para sentar doctrina «sobre un problema o faceta de un derecho fundamental sobre el que esa doctrina es insuficiente». Tanta enjundia tiene el caso que estimó apropiado definir, de una vez por todas, qué es el sexo.

«Es necesario partir de la distinción clara entre las nociones de sexo y género», señala el Constitucional.

«El sexo», dice, «que permite identificar a las personas como seres vivos femeninos, masculinos o intersexuales», viene dado «por una serie compleja de características morfológicas, hormonales y genéticas, a las que se asocian determinadas características y potencialidades físicas que nos definen».

Sin ánimo de formular una descripción exhaustiva, apunta la sentencia, esas determinadas características físicas son «los genitales internos y externos, la estructura hormonal y la estructura cromosómica (características primarias) o la masa muscular, la distribución del vello y la estatura (características secundarias)».

Los caracteres biológicos, continua, «pueden no ser mutuamente excluyentes en situaciones estadísticas excepcionales, como las que se dan en las personas intersexuales», y tienden «a formular una clasificación binaria, y solo excepcionalmente terciaria, de los seres vivos de la especie humana».

El género, sigue explicando el Constitucional, «define la identidad social de una persona basada en las construcciones sociales, educativas y culturales de los roles, los rasgos de la personalidad (…) y que incluyen normas, comportamientos, roles, apariencia externa, imagen y expectativas sociales asociadas a uno u otro género».

«Mientras que el sexo se vincula a la concurrencia de una serie de caracteres físicos objetivamente identificables o medibles», aclara, los caracteres asociados al género son relativos y coyunturales y pueden variar de una sociedad a otra y de uno a otro tiempo histórico.

El Constitucional se detiene también en la sentencia sobre los conceptos de orientación sexual e identidad de género. El primero, indica, se refiere «a la preferencia por establecer relaciones afectivas con personas de uno u otro sexo».

Y la identidad de género «a la identificación de una persona con caracteres definitorios del género que pueden coincidir o no hacerlo con el sexo que se le atribuye, en virtud de los caracteres biológicos predominantes que presenta desde su nacimiento».

Por último, el Tribunal analiza también el concepto de transgénero, dado que el demandante se identifica como «persona trans», y el estado «de indefinición actual de muchos de los conceptos asociado al estudio de la identidad de género».

La expresión ‘trans’, matiza la sentencia, es una «denominación omnicomprensiva de todas aquellas identidades de género que ponen de manifiesto una discrepancia entre esta y el sexo de la persona».

La denominación genérica de transgénero, continua, «engloba las situaciones en que se produce una modificación del aspecto del cuerpo o de funciones fisiológicas por medios médicos o quirúrgicos (…) e incluso las situaciones en que, sin que exista transición física o jurídica en sentido estricto, se manifiesten otras expresiones de género como una adopción de vestimenta, habla gestos o comportamiento propios del género con el que se identifica la persona, independientemente del sexto biológico identificado en esa persona».

Al ingeniero aeronáutico Serge Christian M. Scevenels, las disertaciones del Constitucional sobre el sexo de poco le han servido. Al igual que ya se había declarado por las sentencias de instancia, el Tribunal constata como hechos probados que Scevenels «acudía a su centro de trabajo vistiendo unos días pantalón y otros días falda, sin que ello hubiera supuesto ningún conflicto con sus compañeros o superiores».

El acto denunciado como discriminatorio «no pone de manifiesto el ánimo de discriminar o lesionar los derechos de la persona recurrente, sino exclusivamente la voluntad clara de no continuar con la relación laboral», concluye el Constitucional.