¿Qué efectos tiene la afectación de elementos patrimoniales en la declaración de la Renta y Patrimonio?
Se consideran elementos afectos a una actividad económica los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente, los bienes destinados a los servicios económicos de la actividad y su personal y cualquier otro elemento patrimonial que sea necesario para la obtención de los rendimientos de la actividad.
A estos efectos, se considerará que se realiza una actividad económica cuando los rendimientos del contribuyente, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de esto, supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En concreto, se considera que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
La principal ventaja respecto del IRPF es la no imputación al contribuyente de los rendimientos que generen, es decir, cualquier rendimiento que generen estos bienes se imputarán a la actividad económica. Por otra parte, los bienes inmuebles afectos a la actividad económica no generan imputación de renta inmobiliaria en el caso de que los mismos estén vacíos.
Asimismo, siempre que se trate de una actividad empresarial o profesional, la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente, que constituya su principal fuente de renta, el valor de estos bienes no computará a efectos de Impuesto sobre el Patrimonio, es decir, no se ha de tener en cuenta para considerar la posible obligación de presentar declaración o, en caso de que el contribuyente esté obligado, no deberá incluir este valor en la respectiva declaración.
Borja Montesino-Espartero y Eva Pons, socio y experta fiscal de PwC Tax and Legal Services
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