¿Puedo deducirme de la Renta 2018 las aportaciones a partidos, sindicatos o fundaciones?
Los contribuyentes que aportan dinero a ONGs, partidos políticos, sindicatos, fundaciones y a la Iglesia tienen derecho a algunas deducciones en su declaración de la Renta de 2018.
En primer lugar, los donativos a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos son deducibles de la declaración de la Renta. Junto a ellas, es posible deducir los donativos a la Iglesia, a Fundaciones o Asociaciones que sean organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
En cuanto a las cuantías deducibles por dichas aportaciones, se pueden deducir de la declaración de la Renta, los primeros 150 euros de un 75 al 80%; el resto de la base de deducción del 30% al 35% y el tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad va del 35 al 40%. Sin embargo, los donativos a entidades no incluidas en la citada Ley 49/ 2002 sólo deducirán en un 10%.
Por otra parte, los contribuyentes que paguen cuotas de afiliación a organizaciones sindicales, que aporten dinero a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores también pueden beneficiarse de una deducción del 20% de la cuota del IRPF, sobre una base máxima anual de 600 euros. En el caso de los sindicatos, son un gasto deducible de los rendimientos del trabajo.
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