Plus Ultra abona la segunda cuota del préstamo de SEPI: 1,6 millones
Plus Ultra ha abonado los 1,59 millones de euros correspondientes a la segunda cuota del préstamo concedido por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) como medida urgente de apoyo a una empresa estratégica hace ya dos años. La ayuda completa suma un total de 53 millones de euros, 19 millones canalizados a través de préstamo ordinario y 34 millones de un préstamo participativo, que la aerolínea deberá devolver siguiendo las condiciones del contrato suscrito con el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas.
El consejero de la compañía, Roberto Roselli, destaca que la empresa está cumpliendo con los pagos establecidos en el plan de viabilidad presentado a dicha entidad pública empresarial española. Sostiene igualmente que los indicadores operativos de la compañía mejoran cada día, lo que la llevan a convertirse en una excelente opción para los clientes españoles y latinoamericanos. Este pago de la segunda cuota se suma al último abonado por Plus Ultra el 10 de marzo del año pasado y se produce tras el reciente archivo de la causa que investigaba supuestas irregularidades en la obtención de la ayuda por parte de SEPI.
El pasado 9 de enero, el juzgado número 15 de Madrid acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la investigación por el rescate de la aerolínea de capital venezolano Plus Ultra con dinero público en 2020. Esta decisión se basa en dos motivos: que la propia jueza no prorrogó la instrucción y no puede seguir investigando, y que la competencia para acordar el rescate era del Consejo de Ministros, no de la SEPI (que es contra se querellaron Vox y el PP).
Así, el auto de la jueza Esperanza Collazos recuerda que citó como imputada a la aerolínea el 25 de mayo de 2022, pero la «Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso interpuesto por Plus Ultra, considerando precluido el plazo del art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por lo que la diligencias de toma de declaración se encontraba fuera de este plazo establecido. Es decir, que al no haber prorrogado la propia jueza la instrucción, ya había transcurrido el plazo legal de un año para citarla, que vencía el 8 de abril. Y concluye que «ninguna otra diligencia, pues, cabe practicar».
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