Pensión de viudedad: cuándo un excónyuge puede cobrar la prestación
Todo lo que debes saber sobre la pensión de viudedad y los requisitos que tienes que cumplir
La pensión de viudedad es la segunda pensión contributiva a la que más destina de forma mensual el Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones. Esta prestación de la Seguridad Social supone a una ayuda económica para las personas que sufrido el fallecimiento de una persona con la que han tenido un vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho. A continuación relatamos todo lo que debes saber sobre la pensión de viudedad.
El pasado mes de octubre el Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones anunció un gasto récord en pensiones de 12.895,8 millones de euros de las cuales. De las más de 10 millones de pensiones contributivas repartidas en el último mes 2,35 millones han sido pensiones de viudedad, que supone la prestación para 1,5 millones de personas, de las que el 95,8% son mujeres.
Por lo que respecta a la cuantía, la pensión media de viudedad está en el mes de octubre a 898,34 euros mensuales, casi un 5,3% más que en el mismo mes del año pasado. Hay que tener en cuenta que esta cantidad subirá en los próximos meses alrededor de un 3% por la subida de las pensiones contributivas que tiene el Gobierno preparada para el próximo año y que anunciará en las últimas semanas del año. Esto hará que la pensión media de viudedad supere con los 90 euros y se quede cerca de las cuatro cifras por primera vez en la historia.
Todo sobre la pensión de viudedad
«Es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos». Así define la Seguridad Social a la segunda pensión en la que más se invierte desde la Administración sólo por detrás de las pensiones de jubilación.
La pensión de viudedad la podrá solicitar cualquier persona tras la pérdida del cónyuge y costa de 12 pagas con dos pagas extras añadidas. Para poder recibir esta cantidad hay que cumplir una serie de requisitos que son los siguientes: haber contraído matrimonio con la persona fallecida y estar en situación de pareja de hecho en el momento de la defunción. En el caso de separación, divorcio o matrimonio ‘nulo’ también se podrá recibir la prestación si la persona no fallecida no ha contraído otro nuevo matrimonio o está en situación de pareja de hecho.
Por ello, según especifica la Seguridad Social, la pensión de viudedad se extinguirá en las siguientes situaciones:
- Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho (salvo excepciones).
- Por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante.
- Por fallecimiento del pensionista.
- Por comprobarse que no falleció la persona desaparecida.
Además del grado de parentesco, también hay que cumplir unos requisitos para poder cobrar la pensión de jubilación. De esta manera, en el momento de la muerte la persona fallecida tiene que estar dado de alta o situación asimilada de alta en la Seguridad Social con una cotización mínima de 500 días si el fallecimiento es por enfermedad común. No se exige periodo mínimo de cotización en el caso de accidente laboral o enfermedad profesional. En el caso de que la persona fallecida no esté dado de alta en el momento de su muerte tendrá que tener cotizados un total de 15 años para que su cónyuge pueda tener acceso a una prestación.
¿Qué ocurre en caso de divorcio?
Esta es una de las grandes preguntas en lo que se refiere a la pensión de viudedad. Si en el momento del fallecimiento ambos se encontraban separados judicialmente o divorciados, el cónyuge será considerado como beneficiario si no ha vuelto a contraer matrimonio o no ha constituido una nueva pareja de hecho. En el caso de que pueda demostrar haber sido víctima de violencia de género sí que podrá contraer un nuevo matrimonio y además cobrar la pensión de viudedad.
También tendrá derecho a la pensión de viudedad la personas cuyo matrimonio haya sido considerado «nulo» antes del fallecimiento y que no han contraído un nuevo matrimonio. También será indemnizada la parte de una pareja de hecho que cumpla con las siguientes características:
- Fallecimiento posterior al 1 de enero de 2008.
- Formalización de la pareja de hecho en los 2 años anteriores al fallecimiento.
- Que hubo una convivencia ininterrumpida, inmediatamente anterior al fallecimiento, de 5 años como mínimo.
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