Es oficial y está confirmado por la Seguridad Social: se permite sumar 3 años de cotización a los trabajadores que pidan una excedencia para cuidar de un familiar
La Seguridad Social permite sumar hasta 3 años de cotización por estar al cuidado de los hijos o un familiar
La Seguridad Social entrega hasta tres años de cotización a los trabajadores que se cojan una excedencia para estar al cuidado de los hijos o de familiares que lo necesiten. El artículo 237 de la Ley de la Seguridad Social establece que se podrán rellenar los huecos de cotización de estas personas a la hora de acceder a una pensión contributiva de la Seguridad Social. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre estos tres años de cotización extra para algunos familiares.
Este año 2027 llegan cambios importantes para los trabajadores que tengan pensado acceder a una pensión de jubilación, que reciben más de seis millones de personas en nuestro país. La Ley 27/2011 establece que los ciudadanos que quieran acceder a la jubilación con 65 años y el 100% de la pensión tendrán que acreditar una cotización mínima durante la vida laboral de 38 años y seis meses. Los que no cumplan con esta premisa tendrán que esperar hasta los 67 años.
A partir del 1 de enero también se incrementan los requisitos de cotización para llegar al 100% de la base reguladora; habrá que tener 37 años cotizados. A partir de los 15 se podrá acceder al 50% de la pensión y este porcentaje se irá incrementando hasta los 37 años, que hará que estos trabajadores puedan cobrar la pensión completa cuando cumplan con los requisitos de 38 años y seis meses para acceder a una pensión contributiva de jubilación.
La Seguridad Social regala 3 años de cotización
Hay un grupo de trabajadores que podrán añadir unos años de cotización extra que pueden allanar su camino a la jubilación y engordar el montante de la pensión, y son los que en su día tuvieron que coger una excedencia para estar al cuidado de los hijos o de familiares que lo necesitaran. La Seguridad Social ofrece la posibilidad de rellenar hasta tres años extra de cotización para las personas que hayan tenido interrupciones durante su carrera profesional por estar al cuidado de los hijos u otras personas de primer grado de parentesco.
Esto está recogido en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, que hace referencia a la «Prestación familiar en su modalidad contributiva». En su punto número 1, esta norma recogida en el BOE deja claro que: «Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad».
La Ley de Seguridad Social también concede esta ‘licencia’ a los trabajadores que tengan que estar al cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. «De igual modo, se considerarán efectivamente cotizados a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida», se puede leer en la norma.
De esta forma, estos trabajadores tendrán que acreditar ante la Seguridad Social estos huecos en la cotización que les serán sumados a su vida laboral con el objetivo de facilitar su camino a la pensión de jubilación.
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