Es oficial y está confirmado por el Gobierno: desde el 25 de diciembre se sumarán años cotizados para la jubilación
Durante años, algunos profesionales desarrollaron su actividad laboral sin que ésta quedara reflejado en su historial de cotización. Esta situación cambiará el próximo 25 de diciembre, fecha en la que entrará en vigor una nueva regulación de la Seguridad Social que permitirá recuperar esos periodos de cara a la jubilación. La nueva normativa incluye a los deportistas profesionales que trabajaron en España desde el 15 de marzo de 1980 hasta el momento en que cada disciplina se incorporó al Régimen General de la Seguridad Social.
Esta integración se llevó a cabo de forma progresiva: los ciclistas profesionales quedaron incorporados en 1992, mientras que los jugadores de baloncesto lo hicieron un año después, en 1993. En el caso de los deportistas de balonmano, la integración no llegó hasta 1998. En 2003, el proceso se extendió al resto de disciplinas. Sin embargo, los futbolistas no podrán beneficiarse de esta medida, ya que cuentan con una normativa propia. Además, la regulación también contempla a determinados ministros de culto de las iglesias evangélica y adventista, que podrán solicitar el reconocimiento de los periodos anteriores a su incorporación al sistema de la Seguridad Social.
Cambio en la cotización de los deportistas profesionales
«Es posible reconocer los periodos cotizados por los deportistas profesionales para el futuro cálculo de la pensión de jubilación comprendidos entre el 15 de marzo de 1980 (entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores) y la fecha en que el deporte correspondiente se integró en el Régimen General.
Se acredita mediante un certificado que expide el club o entidad deportiva donde se ejerció la actividad. En caso de que el club ya no exista o no tenga los datos, lo debe certificar la federación deportiva correspondiente. Los interesados deben solicitarlo ante el INSS, bien de forma presencial o a través de la sede electrónica, junto con la solicitud de la pensión de jubilación (si aún no se ha jubilado) o una solicitud de revisión (si ya se está cobrando la pensión)», explica la Unión Sindical Obrera (USO).
Gracias a la recuperación de estos periodos de actividad profesional, los años reconocidos se podrán utilizar para alcanzar el periodo mínimo de cotización necesario para tener derecho a una pensión contributiva. Asimismo, se tendrán en cuenta para determinar el porcentaje de la base reguladora que corresponde aplicar al calcular la cuantía de la pensión. Sin embargo, la normativa establece ciertos límites: estos años adicionales nunca permitirán superar el 100 % de la base reguladora ni podrán utilizarse para reducir una pensión que ya haya sido reconocida.
Según la ministra de Inclusión, Elma Saiz, «se trata de una medida que hace justicia con un colectivo de personas, perseguido durante la dictadura, que desarrolló su actividad en un momento en el que no tenían el paraguas de protección de la Seguridad Social, y que ahora, por fin, verá mejorada su acción protectora».
Requisitos y solicitud
El Real Decreto establece que se podrán reconocer los periodos de actividad deportiva profesional realizados en España desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha en la que el colectivo al que pertenecía cada deportista se incorporó al Régimen General de la Seguridad Social.
Para que se puedan reconocer estos periodos, los interesados tendrán que acreditar que ejercieron habitualmente su actividad deportiva en España, que residían en el país y que disponían de un contrato profesional sujeto a la relación laboral especial de los deportistas profesionales. La normativa también establece que no se podrán contabilizar los periodos que coincidan con otros en los que el trabajador ya hubiera cotizado a la Seguridad Social. Es decir, un mismo tiempo de actividad no podrá computarse por duplicado. Asimismo, los futbolistas profesionales quedan excluidos de esta medida, ya que siguen sujetos a su regulación específica.
Los antiguos deportistas profesionales que quieran beneficiarse de esta medida tendrán que presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Podrán hacerlo tanto de manera presencial como por vía electrónica. Este procedimiento podrá tramitarse al mismo tiempo que se solicita la pensión de jubilación o, en el caso de quienes ya estén jubilados, mediante una petición para revisar la cuantía de la prestación que reciben.
Para justificar los años de actividad profesional, será necesario presentar un certificado expedido por el club o la entidad deportiva en la que trabajó el interesado. Este documento deberá llevar la firma del representante correspondiente y seguir el modelo establecido en el real decreto. Si el club ha desaparecido o no conser los registros necesarios para acreditar la actividad, la federación deportiva correspondiente podrá encargarse de emitir el certificado. Para ello, deberá disponer de documentación o información suficiente que permita verificar los periodos trabajados por el antiguo deportista.
🎾⚽El Gobierno facilita el acceso o mejora de la pensión de jubilación a los deportistas profesionales que ejercieron actividad antes de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social
📌Ese tiempo contará para su jubilación
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— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) September 22, 2026
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