Nuevo golpe del SEPE: el requisito que nadie esperaba y lo pone todo más difícil
El requisito que tienes que cumplir para cobrar el subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años es una de las ayudas estrella del Servicio Público de Empleo Estatal. Esta es una de las ayudas del SEPE que va directa a las personas que están cerca de la edad de jubilación y están en una situación de desempleo prolongado. Por ello, es de carácter indefinido y es el único subsidio por el que se cotiza a la Seguridad Social hasta su extinción. Consulta todo lo que debes saber sobre el requisito del SEPE para tener acceso a esta prestación.
El próximo 1 de noviembre se implantará en España el nuevo paquete de medidas en lo que respecta a las ayudas por desempleo aprobadas por el Gobierno el pasado mes de mayo a petición del equipo de Yolanda Díaz. Esto supondrá en una revolución de los subsidios tal y como los conocíamos hasta ahora ya que se eliminarán algunos que quedaran encuadrados en otras ayudas, que subirá sufrirán un incremento económico en los próximos meses.
El único subsidio que no variará ni de nombre ni de cuantía es la ayuda que el SEPE ofrece a los mayores de 52 años que han agotado el paro y siguen en situación de desempleo. Esta es una de las prestaciones más especiales ya que es la única por la que se sigue cotizando a la Seguridad Social por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año. Esta prestación tendrá carácter indefinido y sólo expirará si la persona en cuestión vuelve al mercado laboral o accede a la jubilación ordinaria.
El requisito para esta ayuda del SEPE
El requisito indispensable para tener acceso al subsidio para mayores de 52 años es llegar a esa edad en situación de desempleo después de haber gastado el paro. También hay que cumplir el acuerdo de actividad, estar dado de alta como demandante de empleo y haber cotizado por lo menos 15 años a la Seguridad Social. Esto son todos los requisitos para tener acceso a esta ayuda.
- Estar en situación de desempleo. Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.
- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio.
- Estar inscrita o inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo.
- Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio. En este acuerdo se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes para incrementar la empleabilidad del beneficiario.
- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
El último requisito y, probablemente el más difícil, tiene que ver con las cotizaciones de los beneficiarios a la Seguridad Social. Las personas que quieran acceder a este subsidio para mayores de 52 años tendrán que haber cotizado al menos 15 años y dos tienen que haber sido dentro de los últimos 15. También se tendrá que demostrar una cotización por desempleo mínima de seis años a lo largo de la vida laboral.
Duración y cuantía
Por lo que respecta a la duración, la Seguridad Social deja claro en su página web que será «hasta que alcances la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social». También expirará en el momento que la persona en cuestión acceda a un puesto de trabajo.
La cuantía mensual de la ayuda para mayores de 52 años será igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que equivale a 480 euros. Con la entrada del nuevo paquete de subsidios que entra en vigor el 1 de noviembre aumentarán el resto de prestaciones menos esta, que seguirá siendo como hasta la fecha. «La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento», estipula la Seguridad Social sobre la gran particularidad de esta ayuda, que es la cotización por jubilación. «El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo», finaliza.
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