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Nueva ayuda del SEPE para las mujeres desempleadas mayores de 45 años

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Encontrar empleo tras una cierta edad presenta cierto desafíos. A pesar de la experiencia y habilidades acumuladas durante años de trabajo, muchos trabajadores mayores enfrentan barreras considerables en el mercado laboral, como el hecho de competir con generaciones más jóvenes acostumbradas al entorno digital, lo que puede ponerlos en desventaja si no han actualizado sus conocimientos tecnológicos. Por este motivo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha ampliado sus ayudas para incluir subsidios destinados a mujeres desempleadas mayores de 45 años.

Entre los requisitos generales para acceder a estas ayudas se encuentra la necesidad de demostrar una búsqueda activa de empleo, suscribir un acuerdo de actividad y no superar los ingresos mensuales del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). De las cinco ayudas disponibles, el subsidio para mujeres con cargas familiares es una de las más destacadas. Este subsidio tiene una duración inicial de seis meses, que se puede prorrogar cada seis meses, extendiéndose hasta un máximo de 24 meses si la prestación contributiva anterior fue de cuatro meses, o hasta 30 meses si fue de seis meses.

Ayuda del SEPE para mujeres desempleadas mayores de 45 años

Estas ayudas están disponibles para quienes hayan agotado su prestación por desempleo, y cada una ofrece una cuantía mensual de 480 euros. La primera ayuda es el subsidio por desempleo para mujeres mayores de 45 años con cargas familiares. En este caso, si se ha agotado el paro de cuatro meses, se puede conceder una prórroga de seis meses, con una extensión máxima de hasta 24 meses. Para pensiones contributivas de seis meses, la prórroga puede alcanzar hasta 30 meses.

Por otro lado, el subsidio para mujeres mayores de 45 años sin cargas familiares se puede extender hasta seis meses, pero no es prorrogable. Las alternativas disponibles son la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo.

La RAI ofrece una subvención de 480 euros mensuales durante un máximo de 11 meses consecutivos, con una extensión de tres meses para víctimas de violencia de género o doméstica. Por otro lado, el Subsidio Extraordinario por Desempleo está disponible para quienes hayan agotado el subsidio por desempleo y acrediten ser desempleadas de larga duración, con una duración máxima de 180 días y sólo disponible una vez en la vida.

Finalmente, las mujeres mayores de 52 años que hayan agotado su prestación de desempleo pueden solicitar un subsidio que cotiza para la jubilación, calculado sobre una base del 125% del índice mínimo establecido en ese momento.

Para acceder a estas prestaciones, es necesario demostrar que se está buscando empleo activamente, no haber rechazado ninguna oferta de trabajo, y no tener ingresos mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Subsidio de desempleo para mujeres mayores de 45 años con cargas familiares

Si se ha agotado la prestación contributiva y existen responsabilidades familiares, es posible acceder a un subsidio por desempleo diseñado para estas circunstancias. Los requisitos para solicitar este subsidio son los siguientes:

Primero, se debe estar en situación de desempleo y registrado como demandante de empleo. La inscripción debe realizarse dentro del mes siguiente al agotamiento de la prestación contributiva, es decir, desde la fecha en que finaliza la prestación concedida, la cual será anterior al último cobro de la misma.

No se deben haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional durante este periodo. La inscripción debe mantenerse activa durante todo el tiempo que se perciba el subsidio.

Además, es necesario suscribir un acuerdo de actividad y haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo. Se debe tener responsabilidades familiares y no contar con rentas superiores al 75% del SMI, excluyendo la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Las rentas se calcularán por su rendimiento íntegro o bruto.

En el caso de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se tomará en cuenta la diferencia entre ingresos y gastos necesarios para obtenerlos. Las ganancias patrimoniales se computarán considerando la diferencia entre ganancias y pérdidas.

Duración y cuantía

La duración del subsidio por desempleo varía en función de la edad del solicitante y la duración de la prestación contributiva agotada. Para quienes son menores de 45 años y han agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, el subsidio se concede por 6 meses, prorrogables hasta un máximo de 18 meses.

Si la prestación agotada fue de 6 meses, el subsidio puede extenderse hasta 24 meses. Para quienes son mayores de 45 años, el subsidio inicial es también de 6 meses, pero puede prorrogarse hasta 24 meses si se agotaron 4 meses de prestación contributiva, o hasta 30 meses si se agotaron 6 meses.

La cuantía mensual del subsidio es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si la relación laboral anterior fue a jornada parcial, el subsidio se reduce en el mismo porcentaje. En el caso de trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 años cuyo hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022, se continúa cotizando para la jubilación durante el subsidio.