Adiós a cobrar por los días de asuntos propios: Hacienda confirma los supuestos en los que no cobras ni un euro
Hacienda se ha pronunciado sobre la obligación de cobrar o no los días de asuntos propios
Los días de asuntos propios no están reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, pero sí son un derecho laboral del que pueden disfrutar millones de personas en España. Este permiso depende de los convenios colectivos o los pactos a los que se llegue con la empresa, siendo retribuidos o no, según lo firmado previamente. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre los días de asuntos propios y los derechos de los trabajadores.
Los días de asuntos propios son permisos retribuidos (en la mayoría de los casos) que permiten a los trabajadores ausentarse del trabajo por motivos personales sin necesidad de justificar la causa ante la empresa. Esta figura no está recogida en el Estatuto de los Trabajadores, que es la carta magna que recoge todos los derechos y obligaciones de los trabajadores en España, y sí en los convenios colectivos de los diferentes sectores.
Según informan especialistas en derecho laboral en un artículo publicado en la página web de Legalitas, «su existencia, duración y condiciones dependen de lo que se establezca en otras normas laborales aplicables, como el convenio colectivo, el contrato de trabajo o las políticas internas de la empresa».
Así que si quieres saber si tienes derecho a días de asuntos propios, tendrás que acudir al convenio colectivo del sector, los acuerdos internos de la propia empresa o incluso al contrato de trabajo, donde podrían quedar tipificados en algunos casos. Una vez sepas si te corresponde este derecho, también tendrán que encontrar la respuesta a la pregunta del millón: ¿están remunerados los días de asuntos propios?
¿Se cobran los días de asuntos propios?
Por ejemplo, los empleados públicos adheridos a la Administración General del Estado sí que disponen por convenio de hasta seis días de asuntos propios al año. Los funcionarios españoles podrán disfrutar de este permiso y, además, este derecho se ampliará con días adicionales en función de la antigüedad de estos empleados, conforme dicta el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Así que los empleados públicos en España podrán disfrutar de un mínimo de 6 días de permiso al año sin necesidad de justificación. Para ello, sólo tendrán que comunicar a los responsables por escrito y con un mínimo de 48 horas de antelación la elección de este día como de asunto propio. Lo normal es que la empresa pública, y la privada, concedan este día de asuntos propios a los trabajadores que lo soliciten.
Los expertos en derecho laboral también han dado respuesta a la pregunta sobre si estos días de asuntos propios son remunerados. «La remuneración de los días de asuntos propios depende de lo que establezca el convenio colectivo o el acuerdo laboral. Pueden ser retribuidos o no retribuidos, y, en ausencia de regulación expresa, la empresa no está obligada a pagarlos», informan desde esta web especializada.
Así que los trabajadores que dispongan de días de asuntos propios tendrán derecho a que sean remunerados sólo si se especifican en el convenio colectivo del sector o antes de que se haya llegado a un pacto con la empresa. En caso contrario, la empresa no tendrá por qué pagar las cantidades correspondientes por estos días de permiso. En caso de que no haya ningún tipo de regulación, el empresario no tendrá la obligación de pagar estos días a los trabajadores.
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