Novedades fiscales para 2017: guía para no perderse y cumplir con Hacienda
El año 2017 ha llegado con cambios fiscales que afectan a ciudadanos, empresas y autónomos. Por eso, Antonio Gallardo, experto económico del comparador financiero de iAhorro, nos da la guía para no perdernos, cumplir con Hacienda y elaborar la declaración de la renta 2017.
Desde el 5 de abril del 2017 hasta el 30 de junio de 2016, podremos solicitar y presentar por Internet el borrador de la declaración de la renta 2016 (IRPF campaña año 2017). El IRPF de este año no trae muchos cambios, pero es fundamental prestar atención a cosas que ya nos han llevado a errores anteriores.
Uno de los errores más comunes es el de las subvenciones. La más común es la del Plan Pive, este tiene dos tramos: uno en el que paga la empresa automovilística y otro tramo que paga el Estado, entonces esta última parte se considera como un ingreso irregular que hay que tributar.
Otro fallo común es con la vivienda. Este año es el último que tenemos derecho de desgravación por obras de rehabilitación empezadas en el año 2013. Hay que saber diferenciar entre rehabilitación y reforma ya que la primera es cuando se cambia alguna estructura porque sea necesario como, por ejemplo, adecuar la estancia por una minusvalía.
Otro detalle a tener en cuenta son las deducciones autonómicas ya que hay algunas que son coincidentes y otras que se diferencias. Por ejemplo, sí que se suelen hacer deducciones por adquisición o alquiler de vivienda para los jóvenes, deducciones por guardería, cuidado de niños, etc.
Y hay otras que se repiten menos como, por ejemplo, contratación de seguros de salud. Ante esto hay que estar muy atento para saber cuáles son las desgravaciones que no podemos perder.
La desaparición de la exención de dividendo hasta los 1.500 euros es otro error muy común que no se declara. Y a partir de cualquier ingreso por dividendos nos los retienen en el IRPF y hay que incluirlos.
Tampoco se nos pueden olvidar los cambios familiares y que, si no los hemos comunicado con anterioridad, no es obligatorio, siempre y cuando los podamos incluir en la declaración de la renta.
Subida del Impuesto de Sociedades y del IBI en 2.500 municipios
La subida del Impuesto sobre Sociedades y el aumento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en unos 2.500 municipios son las principales novedades fiscales de 2017. Las empresas comenzarán a notar ya en el pago fraccionado del mes de abril, el primero del año 2017, el incremento del Impuesto sobre Sociedades, que entró en vigor el pasado mes de diciembre y con el que el Gobierno espera ingresar 4.650 millones de euros adicionales.
A pesar de que el aumento del impuesto entró en vigor el 3 de diciembre, Hacienda indicó que no se aplicaría hasta el primer pago fraccionado de 2017 que deben presentar las empresas entre el 1 y el 20 de abril, dado que el plazo del último pago a cuenta de 2016 había empezado el día 1 de diciembre, dos días antes de la entrada en vigor de la reforma del impuesto.
En concreto, el Gobierno ha modificado la exención por dividendos y ha establecido la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades, siempre que se trate de participaciones con derecho a exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en participaciones.
Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
A su vez, queda aprobada la reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son y deberán realizar por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.
Igualmente, se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: al 25% para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones y al 50% con una cifra de negocios de entre 20 y 60 millones.
Adicionalmente se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición, que se cifra en el 50% de la cuota íntegra para empresas con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros.
Nuevos endurecimientos en los aplazamientos de deuda
También en materia del Impuesto sobre Sociedades, en 2017 ha entrado en vigor el endurecimiento de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas contraídas con Hacienda. De esta manera, se suprime desde este año la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta, y no se podrán ni aplazar ni fraccionar las obligaciones tributarias que deba realizar el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.
Igualmente, se prorroga un año más el Impuesto sobre el Patrimonio y entra en vigor la actualización de los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a partir de 2017, que afectará a un total de 2.452 municipios.
Los impuestos especiales sobre el alcohol y el tabaco también se han elevado, pero estas subidas entraron en vigor el 3 de diciembre, por lo que comenzaron el año con las mismas tasas con las que cerraron 2016.
A lo largo de este año también entrará en vigor el nuevo impuesto sobre bebidas azucaradas, que el Gobierno quiere negociar con los grupos parlamentarios y, por tanto, aún está sin definir la base imponible o la cuota a aplicar. Asimismo, el Ministerio de Hacienda quiere aprobar nuevas medidas en materia de fiscalidad medioambiental, que también están todavía por concretar.
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