Novedad en la Seguridad Social: los divorciados podrán cobrar la pensión de viudedad
Podrás cobrar pensión de viudedad aunque estés divorciado
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que las personas divorciadas o separadas legalmente tienen derecho a recibir una pensión de viudedad de la Seguridad Social en caso de fallecimiento de su expareja. Sin embargo, esta prestación no está garantizada en todos los casos, ya que diversos factores, como contraer o no un nuevo matrimonio, la existencia de hijos en común, la percepción de una pensión compensatoria, y el año de la ruptura, influyen en el acceso a esta prestación.
La pensión de viudedad es vitalicia y se detallan las condiciones para su percepción. Dichas condiciones están vinculadas a los requisitos de cotización del fallecido. En el caso de haber estado dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada (por ejemplo, cobrando una pensión de jubilación o de incapacidad), se requiere haber cotizado 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años antes de la muerte o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Para los pensionistas, no se exige periodo de cotización, ni en caso de fallecimiento por accidente (aunque no sea laboral) ni por enfermedad profesional.
Pensión de viudedad
La ley contempla dos vías de acceso a la pensión de viudedad: a través del matrimonio en el momento del fallecimiento o, en el caso de parejas de hecho, demostrando una convivencia estable superior a cinco años antes de la muerte.
Estos son los supuestos específicos para acceder a la pensión de viudedad después del divorcio
- Excónyuge viudo con pensión compensatoria: Cuando la relación llega al divorcio, el acceso a la pensión de viudedad está condicionado. En general, el excónyuge solicitante no puede estar casado de nuevo ni tener pareja de hecho. Además, debe ser acreedor de una pensión compensatoria, establecida por un desequilibrio económico y que se extingue al producirse el fallecimiento. En el caso de que la pensión de viudedad sea superior a la compensatoria, la cuantía de la pensión se ajustará a la baja para igualar ambas prestaciones. Si hay más de un beneficiario con derecho a la pensión de viudedad, se reconocerá en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno con el fallecido.
- Excónyuge viudo sin pensión compensatoria: Si no se contraen segundas nupcias y no se estableció una pensión compensatoria en el convenio o sentencia de divorcio, el derecho a la pensión de viudedad se mantiene. Sin embargo, existen excepciones. Si el excónyuge superviviente es víctima de violencia de género, si el divorcio se produjo antes del 1 de enero de 2008 y han pasado más de 10 años desde entonces, se tuvo un matrimonio superior a 10 años, y el beneficiario es mayor de 50 años. También, si el excónyuge es mayor de 65 años, no tiene ninguna otra pensión y el matrimonio duró más de 10 años.
- Excónyuge viudo que se volvió a casar: Si el excónyuge viudo contrae matrimonio nuevamente, la Seguridad Social establece la extinción de la pensión de viudedad. Sin embargo, existe una excepción que permite seguir cobrando la pensión en casos específicos. El pensionista puede continuar recibiendo la pensión de viudedad si cumple con ciertos requisitos:
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- Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o acreditar una discapacidad superior al 65%.
- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista, representando al menos el 75% de los ingresos anuales.
- El matrimonio o pareja de hecho no debe tener ingresos anuales que superen dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.
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En situaciones excepcionales, si el beneficiario fallece, el nuevo viudo puede elegir entre cobrar la antigua pensión o la nueva.
Este análisis detallado resalta la complejidad de las condiciones que rodean el acceso a la pensión de viudedad para personas divorciadas o separadas legalmente. Cada supuesto específico presenta sus propios requisitos y excepciones, lo que subraya la importancia de comprender a fondo la normativa vigente y buscar asesoramiento especializado en caso de dudas.
La pensión de viudedad para personas divorciadas o separadas legalmente es un tema complejo que requiere una comprensión detallada de las circunstancias específicas de cada caso. Además de los supuestos previamente mencionados, hay factores adicionales que pueden influir en la percepción de esta prestación. Por ejemplo, la legislación establece que en casos de divorcio antes del 1 de enero de 2008, el tiempo transcurrido desde la separación y la duración del matrimonio son elementos clave para determinar el acceso a la pensión de viudedad. Esta consideración resalta la importancia de tener en cuenta la temporalidad de los eventos y cómo estos afectan a los derechos de los beneficiarios.
Además, la posibilidad de mantener la pensión de viudedad después de contraer matrimonio nuevamente subraya la necesidad de equilibrar las necesidades económicas con las decisiones personales. Muchos beneficiarios pueden encontrarse en una encrucijada al considerar formar una nueva familia o relación, ya que formalizar un nuevo vínculo puede implicar la pérdida de la pensión. Este dilema destaca la complejidad de la normativa y la importancia de una planificación financiera cuidadosa.
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