Mucho cuidado: si haces esto te pueden embargar la pensión de jubilación
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La pensión de jubilación es en muchos casos la única fuente de ingresos que una persona tiene tras finalizar su vida laboral y empezar a disfrutar de su tiempo libre en la manera que quiera, por lo que es muy importante que esos ingresos estén garantizados y sin nada que los pueda hacer peligrar. Que te embarguen la pensión puede ser un contratiempo bastante negativo para ti, especialmente si no tienes más ingresos y tus recursos son limitados, por lo que ten cuidado si haces esto ya que podrían embargarte.
Si haces esto te pueden embargar la pensión
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es la normativa que se encarga de regular todos los supuestos relacionados con el embargo de sueldos y pensiones, citando en su artículo 607 que «será inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional». Con esto se deja claro que la pensión no se puede embargar si no excede del salario mínimo, que está marcado este año en 1.080 euros mensuales.
Las pensiones superiores al salario mínimo se podrán embargar, según la normativa, conforme a la siguiente escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
Para evitar que te vayan a embargar la pensión es muy importante que no contraigas ningún tipo de deuda con la Administración, o al menos que no la lleves al extremo de no pagarla tras varios avisos. Los expertos dejan claro que siempre es mejor pagar la deuda y después reclamar, en el caso de que se pudiera hacer, que no hacer caso omiso, ya que esa deuda no se va a olvidar por arte de magia y seguirá evolucionando hasta llegar al embargo.
También te la podrían embargar en el caso de deudas con empresas que llegan al juzgado y no las pagas con el paso del tiempo, también evoluciona hasta que se da la orden de embargo, siempre y cuando se exceda del salario mínimo, ya que si no fuera así no se podría hacer el embargo, ni de una pensión ni de cualquier nómina.
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