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La campaña de la Declaración de la Renta 2022 finalizó el pasado 30 de junio. A los contribuyentes que el resultado de la declaración les salió a pagar tenían la opción de dividir el pago en dos plazos. El primero (60%) se cargó en la cuenta el 30 de junio, mientras que el segundo (40%) se cargará en los próximos días.
Segundo pago de la Declaración de la Renta 2022
La fecha límite fijada por la Agencia Tributaria es el 6 de noviembre, así que debe prestar especial atención a los movimientos de tu cuenta bancaria en los próximos días. Si solo domiciliaste el primer pago, el ingreso del segundo plazo tendrás que realizarlo por vía electrónica o en una entidad bancaria, mediante el modelo 102, disponible para descargar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Por lo tanto, hay dos escenarios posibles:
- Domiciliación en cuenta del segundo plazo: tal y como señala Hacienda, «la entidad colaboradora en la que se domicilió el pago del segundo plazo se encargará de adeudar su importe en la cuenta indicada por el contribuyente, remitiéndole a continuación el correspondiente justificante de pago. En este caso, deberá disponerse de saldo suficiente en la cuenta indicada».
- Segundo plazo no domiciliado: el contribuyente tiene que acudir antes del 6 de noviembre a cualquier de las entidades colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También se puede realizar el pago vía electrónica con el modelo 102, que está disponible en la sede electrónica.
Para personas sin liquidez que no puedan afrontar el segundo pago, la Agencia Tributaria permite aplazar el pago de la Declaración de la Renta 2022 hasta un máximo de 12 meses y siempre y cuando la deuda no supere los 30.000 euros. Cabe señalar que el aplazamiento puede ser aceptado o denegado, y no es compatible con el pago fraccionado. Hay que solicitarlo en la web de Hacienda.
Si el resultado de la declaración fue negativo, Hacienda tiene hasta seis meses para devolver el dinero, así que la fecha límite es el 31 de diciembre. Si la Agencia Tributaria se excede del plazo establecido, tendrá que realizar el pago junto a los intereses correspondientes por demora. En este caso, el organismo añadirá los intereses de manera automática, así que no es necesario presentar una reclamación.
Por otro lado, la Agencia Tributaria ha confirmado que unas 350.000 devoluciones están bloqueadas, lo que representa un total de 500 millones de euros. Cuando las devoluciones están retenidas es porque los contribuyentes tienen deudas con Hacienda u otras Administraciones Públicas.
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