Fiscalidad

El megafraude de los dividendos es aún mayor: los implicados se deducían los pagos ficticios en Sociedades

fraude fiscal, dividendos
Eduardo Segovia
  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

El enorme fraude fiscal del lavado de dividendos destapado este jueves por OKDIARIO puede ser aún mayor de los 35.000 millones defraudados directamente por este método. Esto se debe a que hay un segundo método para engañar a Hacienda en esta operativa: deducirse los pagos ficticios en el Impuesto de Sociedades.

Como explicó ayer este periódico, este fraude fiscal -bautizado en  Alemania como «cum/cum»- consiste básicamente en que un accionista de una empresa cotizada española obligado a sufrir retención fiscal por el cobro de dividendos vende sus acciones a otra firma que está exenta de tributación para que lo cobre.

Una vez recibido el dinero, recompra los títulos a un precio más bajo y así recibe el importe del dividendo (menos la comisión pactada). Normalmente, se hace mediante un futuro sobre esas acciones, que también sirve para garantizar el buen fin de la operación y para blindarse de las fluctuaciones de la cotización en Bolsa.

De esta forma, nadie paga a Hacienda por el dividendo cobrado. Pero el fraude tiene una segunda parte que lo hace todavía más rentable. Consiste en que el residente sometido al impuesto de sociedades en España se aplica la deducción por doble imposición en Sociedades. Es decir, no paga a Hacienda por el dividendo pero se lo desgrava como si lo hubiera pagado.

Su práctica, coincidiendo con las denuncias realizadas a la ONIF y la CNMV, se impidió a partir del ejercicio 2015. Eso implica que aún no habría prescrito el fraude fiscal cometido en 2014.

Esta deducción trata de paliar la doble imposición que se produce cuando los beneficios generados en una sociedad, tras tributar por el Impuesto de Sociedades, vuelven a tributar en la persona del socio; en el IRPF si el socio es persona física o en el Impuesto de Sociedades si el socio es persona jurídica. Esta corrección de la doble imposición se hacía a través de una deducción en la cuota, esto es, el accionista integraba en la base imponible el dividendo, y a la vez se aplicaba una deducción en la cuota íntegra resultante del impuesto.

¿Cómo funciona?

Se entiende mejor con un ejemplo. Supongamos que un accionista A tiene acciones por valor de 70 millones de euros y que el dividendo que quiere cobrar sin tributar es de 1 millón de euros. La sociedad B, que no está obligada a tributar en España (el cómplice), le paga 70 millones de euros a A para comprar las acciones y cobra el dividendo. Una vez percibido, B revende las acciones a su titular original A y le cobra 69.070.000 euros, es decir, los 70 millones originales menos el millón del dividendo que se queda A del dinero la primera venta, más 70.000 euros que se queda B por comisiones que normalmente reparte al 50% con el intermediario (broker o banco).

Con esta operativa, esta firma B tendría una pérdida artificial de 930.000 euros al vender las acciones; artificial porque la compensa con el millón de dividendos que cobró y por el que no tributó. Por tanto, integra en la base imponible del Impuesto de Sociedades un ingreso de 1 millón de dividendos, una pérdida de 930.000 euros y un pago en comisiones de 35.000 euros al intermediario, y se queda 35.000 euros de su comisión. Es decir, un total neto de beneficio 35.000 euros. Si se le aplica el tipo del Impuesto de Sociedades, en ese momento del 30% (ahora ha bajado al 25%), pagaría a Hacienda 10.500 euros.

Ahora bien, aquí viene el segundo fraude fiscal: B se aplica la deducción por doble imposición en la cuota íntegra de este impuesto, que sería típicamente del 50% del Impuesto de Sociedades que no ha pagado realmente: es decir, 150.000 euros, el 30% (tipo de Sociedades) de 1.000.000 por el 50%. Por consiguiente, B tendría que pagar por la operación 10.500 euros, pero al mismo tiempo logra una deducción por importe de 150.000 euros, con lo cual la cuota líquida final es negativa en 139.500 euros (10.500-150.000).

Es decir, Hacienda le devuelve 139.500 euros, que se suman a la cantidad no pagada por el dividendo por la empresa A. En realidad, no se lo devuelve, pero sirve para minorar la cantidad de impuestos que debería pagar por el resto de beneficios que tiene la firma.

Esta operativa terminó en 2015 cuando se cambió la norma para evitar estas prácticas, al sustituir la deducción en la cuota del impuesto por una exención del pago del impuesto por los dividendos. De esta forma, no se podían generar declaraciones «a devolver».

Según la metodología utilizada por el profesor Spenger, principal investigador del fraude cum/cum, se estima que, en el periodo de 2000 a 2014  se hicieron 84.000 millones de euros en volumen en esta práctica para no residentes y que dichos dividendos fueron la base de la deducción para evitar la doble imposición por parte de entidades residentes. Por tanto, la deducción en la cuota que se hizo ilegalmente fue de 12.600 millones de euros (30% por 84.000 millones por el 50%).

Si sumamos a esos 12.600 millones a los 34.300 estimados de fraude fiscal directo a Hacienda por la no tributación de dividendos, obtenemos una cifra de 46.800 millones defraudados desde el año 2000. Y eso es una estimación muy conservadora; la cifra real seguramente será muy superior.

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