La lista de enfermedades con las que te darán la jubilación anticipada a los 52 años: la Seguridad Social lo confirma
Esta es la lista de enfermedades que permitirá a los españoles acceder a la jubilación anticipada a los 52 años
Acceder a la jubilación anticipada a los 52 años con el 45% de discapacidad será más fácil en España en los próximos meses. El Boletín Oficial del Estado ya recoge una orden ministerial que regula el procedimiento para actualizar y ampliar el listado de discapacidad, patologías y enfermedades. Así que la Seguridad Social ya trabaja en ampliar la lista de enfermedades que permitirá adelantar la fecha de jubilación a cientos de miles de españoles. Consulta en este artículo la lista de enfermedades para acceder a la jubilación anticipada con 52 años y el 45% de discapacidad.
La Seguridad Social permite en España a un gran número de ciudadanos acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la pensión. Estos son los trabajadores que pertenecen a un grupo o actividad profesional calificada como penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y también los ciudadanos que tengan una discapacidad igual o superior al 65%. En caso de que cumplan con 15 años de cotización en la vida laboral, a este anticipo de la jubilación podrán acceder los que tengan una discapacidad igual o mayor al 45%, siempre que sufran las enfermedades recogidas en la lista de la Seguridad Social.
Ampliar esta lista de patologías ha sido la lucha desde hace meses del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, que recibió buenas noticias el pasado miércoles después de que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones abriera una puerta a esta ampliación que ya está recogida en el Boletín Oficial del Estado en la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Esta orden ministerial publicada ya en el BOE, y que entrará en vigor el 1 de junio, tiene como objetivo actualizar y ampliar el listado de discapacidad, patologías y enfermedades para que los trabajadores con una discapacidad del 45% de grado o superior puedan acceder a la jubilación anticipada. En el Boletín Oficial del Estado también se confirma que se incluirán enfermedades o patologías con «evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida» y por ello están en «constante detección de nuevas patologías, especialmente en el caso de las denominadas enfermedades raras».
Para ello, también confirma que se constituirá una Comisión Técnica que estará encargada de realizar el informe sobre la inclusión de la patología y que emitirá este informe provisional sobre cada una de las solicitudes presentadas y admitidas para su consideración.
Las enfermedades para acceder a la jubilación anticipada
La Seguridad Social recoge en su página web oficial la lista de enfermedades que permitirán acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la pensión a los ciudadanos que tengan un 45% de grado de discapacidad. Estas patologías son las enumeradas en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis (actual artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social).
La lista de enfermedades es la siguiente:
a) Discapacidad intelectual.
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader Willi.
- Síndrome X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- condroplasia.
- Fibrosis Quística.
- Enfermedad de Wilson.
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico.
h) Enfermedad mental:
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
i) Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral Amiotrófica.
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática.
Con la entrada en vigor de esta orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado, se abre una puerta para que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones amplíe la lista de enfermedades o patologías a las que se podrán agarrar los ciudadanos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
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