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La Ley de Propiedad Horizontal avala que los propietarios pueden aparcar un coche y una moto en una misma plaza de garaje, pero los vecinos pueden prohibirlo

La Ley de Propiedad Horizontal permite aparcar un coche y una moto en una misma plaza de garaje

La Ley de Propiedad Horizontal permite que un vecino pueda aparcar un coche y una moto en su plaza de garaje. Los inquilinos o propietarios que tengan un par de vehículos podrán realizar esta acción siempre y cuando no superen los límites establecidos. En caso contrario, sus vecinos de plaza podrán elevar una queja a la comunidad y prohibir esta actividad. Consulta en este artículo todo lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los derechos de los vecinos en las plazas de garaje.

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal está publicada en el Boletín Oficial del Estado para dictar sentencia sobre todos los problemas que puedan surgir entre los vecinos de una comunidad. El BOE recoge todos los derechos y deberes de los propietarios e inquilinos que tendrán que respetar para fomentar la buena convivencia entre todas las partes. Uno de los apartados más importantes es el artículo séptimo, en el que informa que a los propietarios no les estará permitido desarrollar actividades «que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».

La ley y la plaza de garaje

En el día a día de una comunidad pueden ser muchos los motivos de conflicto entre vecinos y uno tiene como escenario las plazas de garaje. Esto es un clásico: un vecino que invade por centímetros su puesto en el parking y que supone una incomodidad para su vecino de plaza. Esto puede ocurrir en los casos de los inquilinos o propietarios que tengan un par de vehículos, como puede ser un coche y una moto.

La Ley de Propiedad Horizontal no especifica exactamente el caso de las plazas de garaje, pero sí que deja obligada en su artículo 9.1 a «respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos».

Así que la respuesta es clara: la LPH permite a los propietarios de una plaza de garaje guardar dos vehículos en un mismo espacio siempre que no supere los límites.

¿Se puede instalar un punto de carga?

Este es un tema que ha adquirido importancia con la llegada al mercado de los coches eléctricos que exporta China por millones y que también están adquiriendo protagonismo en todas las calles de España. Tener un coche eléctrico obliga a tener un punto de carga a mano y la Ley de Propiedad Horizontal también permite a los inquilinos o propietarios instalar un punto de carga en su garaje.

El artículo 17 en su punto número 5 de la LPH deja claro que permite «la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio; siempre que este se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad». «El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma», dice la LPH.