La ley lo confirma: puedes elegir turno y pedir teletrabajo según el Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores permite a los trabajadores que cumplen con los requisitos pedir teletrabrajo y elegir turno
El Estatuto de los Trabajadores establece ciertos casos en los que los empleados podrán seleccionar turno en la empresa e incluso solicitar el teletrabajo. De ello podrán disponer las personas que compaginen estudios y trabajos, y la ley también abre la opción a que puedan teletrabajar los padres o madres que tengan niños menores de 12 años o que estén a cargo de familiares dependientes. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre las opciones que registra el Estatuto de los Trabajadores para que los empleados que pueden acogerse al teletrabajo.
El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, recoge todos los derechos y deberes de las personas en España que desarrollan una función como trabajadores por cuenta ajena. Esta carta magna de los empleados en nuestro país también establece ciertos requisitos para que un grupo de trabajadores pueda elegir turno en el trabajo, ya sea de mañana o tarde, o incluso puedan acogerse al teletrabajo siempre que puedan acogerse a esta modalidad.
El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, que hace referencia a la «promoción y formación profesional en el trabajo», permite a los trabajadores que compaginen su empleo con los estudios poder elegir los horarios de su trabajo y también trabajar desde la distancia. Por ello, en el Boletín Oficial del Estado se puede leer que estos empleados tendrán derecho «al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional». También podrán adaptar el horario a la «adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional».
El Estatuto de los Trabajadores y el teletrabajo
El Estatuto de los Trabajadores también recoge en el artículo 34 la opción del teletrabajo para que los empleados puedan conciliar su vida personal con la laboral. Así que en el artículo 34.8 también se recoge el derecho a tener una jornada laboral más flexible para los padres o madres que tengan hijos menores de 12 años o a cargo familiares dependientes.
«Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral», dice el Estatuto de los Trabajadores, que también deja claro que: «Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa».
«En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años», informa el Estatuto de los Trabajadores sobre los empleados que podrán acceder a esta permisividad, que tendrá que ser solicitada por escrito a la empresa, que en caso de responder de forma negativa tendrá que plantear alguna alternativa.
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