Desempleados

La ley laboral lo avala y es oficial: los desempleados pueden cobrar el 100% de la incapacidad permanente si cumplen este requisito

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Blanca Espada

Quedarse en paro no significa quedarse sin protección, aunque muchas veces lo parezca. De hecho, hay situaciones en las que una persona desempleada puede acceder a prestaciones importantes de la Seguridad Social, incluso aunque ya no esté trabajando. Una de ellas es la incapacidad permanente.

No todo el mundo lo sabe, pero estar sin trabajo no impide solicitar esta pensión. Es más, en algunos casos concretos, se puede llegar a cobrar hasta el 100% de la base reguladora, lo que equivale a una incapacidad permanente absoluta. Eso sí, no es automático y exige cumplir ciertas condiciones. La clave está en un concepto que suele pasar desapercibido: la «situación asimilada al alta” que tiene que ver con el hecho de que la Seguridad Social te considera que estás «de alta» y con ello que se tenga acceso a ciertas prestaciones. De este modo, si se considera esa condición se abre la puerta a solicitar la incapacidad permanente incluso sin estar trabajando en ese momento.

Qué dice la ley sobre los desempleados y la incapacidad permanente

La normativa es bastante clara en este punto. La Ley General de la Seguridad Social establece que una persona que se encuentra en paro puede estar protegida como si siguiera dada de alta, siempre que cumpla determinados requisitos. Por ejemplo, si está cobrando la prestación contributiva por desempleo, automáticamente se considera en esa situación de «asimilada al alta». Pero no sólo eso. También ocurre cuando la persona ha agotado el paro, siempre que siga inscrita como demandante de empleo en el SEPE. Esto es importante, porque permite acceder a prestaciones como la incapacidad permanente sin necesidad de estar trabajando en ese momento.

Cuándo se puede cobrar el 100% de la pensión

No todos los casos permiten cobrar el 100%, pero sí es posible en una situación concreta: cuando se reconoce una incapacidad permanente absoluta. Este grado implica que la persona no puede realizar ningún tipo de trabajo, no sólo su profesión habitual. En ese caso, la pensión equivale al 100% de la base reguladora. En otros niveles, la cuantía es distinta. Por ejemplo, en la incapacidad permanente total se cobra el 55%, que puede subir al 75% a partir de los 55 años si no se encuentra empleo. Por tanto, el importe final depende tanto del grado de incapacidad como de la trayectoria laboral y las cotizaciones acumuladas.

El requisito clave: estar en situación asimilada al alta

Este es el punto que marca la diferencia. Para que una persona desempleada pueda acceder a la incapacidad permanente, debe estar en situación asimilada al alta. En la práctica, esto significa estar en alguna de estas situaciones:

  • Estar cobrando el paro
  • Haberlo agotado pero seguir inscrito como demandante de empleo
  • Encontrarse en desempleo involuntario y registrado en el SEPE

Si no se cumple este requisito, el acceso a la prestación se complica considerablemente.

Cuánto hay que haber cotizado

Además de esa situación administrativa, también se exige un período mínimo de cotización en los casos de enfermedad común. Y aquí hay diferencias según la edad.

  • En el caso de los menores de 31 años, deben haber cotizado al menos un tercio del tiempo transcurrido desde que cumplieron 16 años.
  • Para los mayores de 31, el cálculo cambia. Se exige haber cotizado un cuarto del tiempo desde los 20 años, con un mínimo de 5 años en total. Además, una parte de ese periodo debe estar dentro de los últimos 10 años.
  • En algunos casos más exigentes, especialmente cuando se busca una incapacidad permanente absoluta, se habla de haber cotizado al menos 15 años, con tres dentro de la última década.

Cuándo no hace falta haber cotizado

No siempre se exige ese mínimo. Si la incapacidad deriva de un accidente, ya sea laboral o no, no se pide un periodo previo de cotización. Esto facilita el acceso a la prestación en situaciones imprevistas, donde el trabajador no ha tenido tiempo de acumular años de cotización suficientes.

Otras situaciones que también cuentan como alta

El desempleo no es el único caso en el que se considera que una persona está «de alta» a efectos de la Seguridad Social. Hay otras situaciones que también permiten acceder a la incapacidad permanente. Por ejemplo:

  • Estar de baja médica
  • Tener vacaciones no disfrutadas tras finalizar un contrato
  • Estar en excedencia por cuidado de hijos o familiares
  • Ser trabajador fijo discontinuo en periodo de inactividad
  • Haber firmado un convenio especial con la Seguridad Social

Todas estas circunstancias se reconocen como válidas a la hora de solicitar la prestación.

Qué significa esto para los desempleados

En la práctica, esta normativa abre una puerta importante para muchas personas que están en paro. Siempre que se mantenga la inscripción como demandante de empleo y se cumplan los requisitos de cotización, es posible solicitar una incapacidad permanente. Y en los casos más graves, cuando se reconoce una incapacidad permanente absoluta, la pensión puede alcanzar el 100% de la base reguladora.

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