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La Justicia tumba el recurso de Philip Morris por la multa de 15 millones tras la inspección a su sede

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Sede de Philip Morris.

La Justicia ha rechazado el recurso presentado por la tabaquera Philip Morris contra una inspección a su sede en España realizada por las autoridades de Competencia en 2017, en el marco de una investigación que derivó en una sanción de 15,3 millones de euros para la compañía.

La sentencia de la Audiencia Nacional desestima los argumentos de la empresa, que acusaba a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de ordenar dicha inspección como si fuera un «viaje de pesca» -expresión utilizada para definir casos en los que la investigación no parte de una hipótesis previa, sino que se inicia para ver qué irregularidades encuentra-.

La tabaquera, dueña de Marlboro -la marca de cigarrillos más vendida en España-, recordaba en su recurso que este tipo de actuaciones están «prohibidas en Derecho español y europeo» y constituyen «una vulneración flagrante del derecho a la inviolabilidad del domicilio».

Además, en su opinión la orden de investigación tenía un carácter «excesivamente amplio y genérico» al no definir lo suficiente el objeto de la misma, faltaban indicios para autorizarla y no delimitaba el alcance geográfico de las supuestas irregularidades, centradas en un supuesto pacto con otras compañías del sector para intercambiar información sobre precios.

Sin embargo, la Audiencia Nacional confirma el criterio de la CNMC y recuerda que la inspección -llevada a cabo entre el 28 de febrero y el 2 de marzo de 2017- fue autorizada por un auto judicial que le fue entregado al responsable legal de la tabaquera en el momento de acceder al edificio.

Este punto es clave, ya que la Justicia no ha anulado la inspección de la sede de Philip Morris, como si hizo en el caso de la sede de Altadis -otra de las empresas implicadas en el mismo caso- debido precisamente a que el jefe de los inspectores no informó sobre la existencia o inexistencia de un mandato judicial a los responsables de la empresa.

En el caso de Philip Morris, la Justicia defiende que la normativa no exige a Competencia «trasladar todos los datos a su disposición» a la compañía, y sí transmitió «las indicaciones formales exigidas» para saber cuál era el objeto de la investigación y su fundamento.

La CNMC inició la investigación a varias tabaqueras para verificar «la existencia de actuaciones el mercado de fabricación, distribución y comercialización de cigarrillos, desde al menos 1998, que podrían constituir prácticas restrictivas prohibidas» dirigidas a intercambiar información sobre precios.

La investigación de Competencia analizó «el intercambio de datos sobre ventas diarias en estancos, pormenorizados por provincias y marcas y con el máximo grado de detalle» que presuntamente llevaron a cabo entre 2008 y 2017 las tabaqueras Altadis, Philip Morris (Marlboro) y JTI (Winston y Camel), así como la mayorista Logista.

Según sus pesquisas, esta práctica permitía a cada fabricante «conocer con total precisión y en tiempo real el patrón de comportamiento de todos los consumidores del mercado y la reacción de la demanda ante modificaciones de precios o el lanzamiento de nuevos productos».

Las autoridades alegan que este intercambio provocó que pese al «desplome de la demanda de cigarrillos» registrado entre 2008 y 2013 -se pasó de 4.500 millones de cajetillas a menos de 2.230 millones- y a los «cambios en las preferencias de los consumidores derivados de la legislación antitabaco», la cuota de las cuatro grandes tabaqueras y de Logista permaneciera «invariable».

La CNMC multó con 20,9 millones a Logista, con 15,3 millones a Philip Morris, con 11,4 millones a Altadis y con 10 millones a Japan Tobacco International (JTI); la cuarta «grande» del sector, British American Tobacco, salió indemne por considerar «prescrita» su participación en los hechos al no recibir las cifras desglosadas del resto de fabricantes desde 2012.

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