La indemnización por despido improcedente deber ser superior a 33 días, según una resolución de Europa
Una resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales determina que la ley española "viola" la Carta Social Europea
Golpe a la indemnización por despido improcedente en España. El Comité Europeo de Derechos Sociales ha emitido una resolución, que hará pública el próximo lunes 29 de julio, en la que falla contra la regulación española de las indemnizaciones por despido improcedente, ya que «viola» el artículo 24 de la Carta Social Europea, según ha adelantado el sindicato UGT -denunció el actual sistema-. Las resoluciones de este organismo no son vinculantes, aunque la ministra Yolanda Díaz ya se ha apresurado a decir que la tendrá en cuenta para reformar el despido.
Según UGT, las indemnizaciones medias en el país por un despido improcedente están en alrededor de 9.000 euros. «Esto no tiene ningún carácter ni disuasivo ningún carácter restaurador. Extinguir un contrato de trabajo sale demasiado fácil», ha denunciado el vicesecretario general de política sindical de UGT, Fernando Luján.
El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha reclamado en rueda de prensa que, tras conocer la resolución el día 29, Gobierno, sindicatos y patronal se sienten a analizar una adaptación a la legislación española de este fallo que permita dar cumplimiento al mismo. «No hay ningún lugar a dudas de que la sentencia es de carácter vinculante», ha remarcado.
Para Álvarez se podría hablar de recuperar los 45 días por año trabajado que se derogaron en el año 2012 -en lugar de los 33 actuales- o de otras cuestiones que tengan que ver con el finiquito o de los «abusos» durante el periodo de prueba. «Es una resolución justa, que aporta igualdad, que aporta justicia y que nos va a permitir el poder ir avanzando en ese camino de la estabilidad», ha remarcado Álvarez.
El sindicato ha explicado que el artículo 24 de la Carta Social Europea incumplido por España garantiza el derecho de los trabajadores a una protección adecuada en caso de despido y se determina que la compensación establecida por la normativa, fija y predecible, no es suficiente para cubrir los daños sufridos por los trabajadores despedidos y no tiene un efecto disuasorio para los empleadores.
Fernando Luján ha recordado que lo que se pretende con la demanda es proteger los contratos de trabajo y que el despido sea la última opción en un contexto en el que España tiene cerca de 900.000 extinciones de contratos al año, «con indemnizaciones medias por despido injusto que rondan los 9.000 euros, de los que 140.000 van a los tribunales».
En este sentido, Pepe Álvarez ha manifestado que se trata de «una resolución histórica que va a cambiar el concepto mantenido en España sobre el despido a lo largo del tiempo».
Álvarez ha explicado que el sindicato presentó la demanda porque era consciente de que con la reforma laboral no se revirtieron todas las medidas introducidas en 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy. En ese momento se redujo de 45 a 33 días por año la indemnización y se eliminaron los salarios de tramitación.
«Por ello, nos pareció que teníamos que abrir este camino cuya finalidad no es encarecer el despido a los empresarios, sino evitar que haya despidos arbitrarios e injustos. En otras palabras, si no hay razones para el despido, que no se despida y si las hay, que se justifiquen», ha señalado.
Tanto las resoluciones de Finlandia, Italia y Francia, como la de España ahora, sitúan claramente que la indemnización por despido no puede ser conocida previamente por el empresario, que tiene que cubrir los daños causados a la víctima y que se tienen que pagar los salarios de tramitación, –los que se corresponden con la fecha que va desde el despido hasta que se conoce la sentencia- y que corrían a cargo de la empresa y eran un elemento de disuasión.
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