Hacienda rechaza la reclamación de un contribuyente por presentarla demasiado pronto
El plazo legal de un mes para presentar la reclamación se iniciaba al día siguiente
El Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Valenciana, que es un órgano que pertenece al Ministerio de Hacienda, ha dado la razón al Ministerio de Hacienda contra un contribuyente y no ha admitido una reclamación tributaria que presentó el mismos día que recibió la sanción. Según la norma, hay que esperar al día siguiente de la notificación, que es cuando empieza el plazo según la ley General Tributaria.
El tribunal administrativo perteneciente a la Agencia Tributaria ha indicado que el 24 de junio de 2015 se comunica al contribuyente el inicio de un procedimiento de comprobación en el IRPF de 2013. Este procedimiento provocó el 9 de marzo de 2016 la notificación de un acuerdo de liquidación provisional y, posteriormente, el 4 de abril de 2016 la comunicación de una sanción por infracción tributaria.
Los mismo días 9 de marzo y 4 de abril de 2016 se presentaron sendas reclamaciones ante el tribunal económico-administrativo contra el acuerdo de liquidación y la propuesta de sanción, respectivamente, reclamaciones que ahora son inadmitidas por el tribunal por haberlas presentado el día antes de comenzar el plazo legal y sobre las que no entra a pronunciarse por haberse presentado «fuera de plazo», informa Europa Press.
En este sentido, apunta que de acuerdo con la Ley General Tributaria, la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes «a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado», por lo que el plazo con el que contaba el contribuyente en este caso concreto empezaba «el día inmediato siguiente» al de la presentación de sendas reclamaciones.
«Dado que el interesado ha formulado sus reclamaciones el propio día de la notificación, debe declararse la inadmisibilidad de las mismas», subraya el tribunal, que añade que contra esta resolución puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de esta notificación.
Para la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), teniendo en cuenta que los plazos se determinan por la ley para agotar las vías de recursos, «no se entiende» que presentada una reclamación «antes de agotar dicho plazo», la reclamación sea inadmitida «y encima tres años y medio después» de interponerse la misma.
De esta forma, Aedaf denuncia que, a pesar de ser un «caso extremo y quizás aislado», existe «una erosión paulatina de los derechos y garantías de los contribuyentes» en España, por lo que reclama una nueva ley que garantice una relación «más equilibrada» entre Hacienda y los declarantes.
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